Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 099358/2008/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “R.E.R. c/G.M.G. s/

división de condominio” Exp. 99.358/2008 y su Acumulado:

G.M.G. c/ R.E.R. s/

liquidación de sociedad conyugal

Exp. 115375/2008 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““RICHARD Enrique Rubén c/

GARCÍA Mónica Graciela s/ división de condominio” y su Acumulado “G.M.G. c/ R.E.R. s/ liquidación de sociedad conyugal””, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 1472/1487 – Exp. 99.358/2008-

se hizo lugar a las demandas entabladas en ambas causas y en consecuencia se decretó la división del condominio existente sobre el inmueble sito en la calle Santo Tomé N° 3223/3225 U.F. 1 PB de esta Ciudad (matrícula FR 15- 72384/1, N.C.:

Circunscripción 15, sección 81, manzana 161, parcela 39, con costas en el orden causado (conf. arts. 68 y 71 del Código Procesal).

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12508801#163532634#20161003091632580 Asimismo se condenó a M.G.G. a abonar a favor de E.R.R. el 50% de los montos de las cuotas hipotecarias y de las tasas, impuestos y servicios, en los términos y por el plazo que fuera expuesto en el considerando cuarto del pronunciamiento de origen. También se condenó a E.R.R. a abonar a favor de M.G.G. el 50% del canon locativo por el uso exclusivo del bien antes referido desde el 18 de diciembre de 2008 y hasta la efectiva partición y/o cambio del estado de ocupación del bien, más intereses. Se convocó a las partes a una audiencia para una vez que se encuentre firme el decisorio a los efectos de establecer las bases para proceder a la liquidación del bien.

Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta que se encuentre determinado el importe final del pleito.

Apelaron las partes. La actora en los autos “R.” no fundó

sus quejas en término de ley, declarándose desierto su recurso a fojas 1505. La demanda presentó sus censuras a fojas 1498/1501 y cuestiona el monto del valor locativo fijado por la sentenciante, como así también el plazo previsto para el pago del mismo. Asimismo se queja en punto a la fecha base para el pago de los servicios del inmueble, advirtiendo la existencia de una contradicción de la señora juez “a quo”. Por último se agravia de la tasa de interés y las costas impuestas por su orden en el fallo de grado.

II - Solución Los temas que debemos decidir, la medida en que ha...

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