Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 060197/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 60197/2011 - R.E.M. Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La providencia de fojas 375, mantenida a fojas 380/0 vuelta, en virtud de la cual, por un lado, se señaló que el valor económico comprometido en autos, era el bien integrante del acervo oportunamente cuestionado, y, por otro, se hizo saber que, a los fines de determinar en forma certera el valor del bien involucrado, debía aportarse valuación y/o tasación de profesionales de la zona, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 378/9.

En punto a los agravios que se analizan, cabe adelantar que aquéllos no logran refutar las consideraciones vertidas en el decisorio impugnado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos mínimos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

II- La primera cuestión introducida por los apelantes, es una reiteración de su postura vinculada al hecho que, en la presente demanda la accionante no habría reclamado monto alguno, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12854854#187035376#20170830120638917 sino que su reclamo se habría enderezado -agrega- contra la validez del testamento objeto del proceso.

Planteado así el asunto a resolver, se observa, ante todo, que la decisión impugnada es correcta en lo que a este punto atacado se refiere.

Así pues, con criterio ajustado a derecho se conlcuyó, que el valor económico comprometido en la especie, era el bien integrante del acervo hereditario.

En otros supuestos similares al presente, se ha expedido la jurisprudencia en el sentido que, “la base regulatoria a tener en cuenta en el proceso de nulidad de testamento, está

determinada por la cuota parte del acervo sucesorio que su puso en controversia al plantearse la nulidad” (Cfr. CNCiv., S. E “C.P. c/AndrejukE. y otro s/Nulidad de acto jurídico” 19-10-10).

De ahí que lo decidido en derredor de este asunto, resulta ajustado a derecho y por lo mismo será confirmado.

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