Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 019280/2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19280/2015 - RICHARD, A.M.I. Y OTROS c/

CASTILLO LALLANES, O.N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2019.- FMC Y Vistos. Considerando:

  1. En atención a que los honorarios regulados a fs. 337 a los letrados de la demanda se encuentran notificados tanto a los beneficiarios como a la obligada al pago, se procede a conocer el recurso interpuesto a fs. 369/70 por el Dr.

    M.O. contra los que se fijaran a su favor.

    En primer lugar, se advierte que, en dicha regulación, el magistrado de grado citó normas de la ley 27.423, aunque no estableció los honorarios en UMA, sino únicamente en pesos.

    Sin embargo, en virtud del principio iura novit curia, cabe señalar que este Tribunal sostiene, por mayoría, que, tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad a la vigencia de la ley 27.423, corresponde regular honorarios con aplicación de la ley anterior 21.839.

    En este sentido, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que la ley 27.423 no es aplicable en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (in re “Establecimiento Las Marías c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, 4 de septiembre de 2018).

    Sentado ello, en la presente causa, se observa que las tareas por las cuales se regularon honorarios a fs. 337 Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #26831962#239655662#20190716103212292 formaron parte de la primera etapa del proceso ordinario, pues culminaron con el acuerdo celebrado a fs. 301, en el marco de la audiencia del art. 360 del Código Procesal y antes de la apertura a prueba.

    Toda vez que esta etapa comenzó

    durante la vigencia de la ley 21.839, la nueva ley 27.423 no resulta de aplicación, según el criterio expuesto supra.

  2. Así las cosas, y en lo que respecta a la base regulatoria, el “a quo” la fijó en el monto reclamado en la demanda, con más los intereses desde la fecha de inicio hasta la de la regulación, calculados a la tasa activa, lo que arroja la suma de $

    4.109.718.

    De ello se agravia el Dr. O. a fs.

    369/70, quien sostiene que se omitió aplicar los arts. 23 y 46 de la ley 27.423 y computar dentro de la base el beneficio obtenido por la demandada, de acuerdo con su estimación de fs. 328/29.

    Ahora bien, según disponía el art. 19 de la ley 21.839 y, de igual modo, establece actualmente el art. 22 de la ley 27.423, cuando el proceso concluye por transacción, la base regulatoria es el monto de ésta.

    En el acuerdo de fs. 301, las partes convinieron que la demandada transferiría a la actora sus derechos sobre la unidad “B” del 7° piso y...

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