Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 058529/2012/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58529/2012 RICEDAL ALIMENTOS SA c/ UCESCI -RESOL 771/11 1333 527 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 11 Buenos Aires, de octubre de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia rechazó el planteo formulado por el Estado Nacional-Secretaría de Agroindustria dirigido a que, en razón del dictado de la resolución del Ministerio de Producción y Trabajo-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca- APN-

    SECAGYP nº 21/2019 —que ordenó suspender por el término de 180 días los efectos de los actos administrativos que hayan reconocido compensaciones— se tenga por cumplida la sentencia dictada en la causa.

    Puso de resalto que la suspensión dispuesta en esa resolución se refiere al reconocimiento de las compensaciones al consumo interno efectuado en sede administrativa y no resulta aplicable al caso en donde tal reconocimiento fue por medio de una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Consideró entonces que el planteo excede el marco de este juicio y ordenó que se dé cumplimiento a la sentencia dictada por esta sala a fs. 264/269. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Ambas partes apelaron, la actora lo hizo respecto de la distribución de las costas (fs. 338, 342/344) y la demandada se agravió de lo decidido en el plano sustancial (fs. 340, 348/355 y 357/360).

    La primera dijo que el apartamiento del principio general que rige en la materia (art. 68 del código procesal) no fue debidamente fundado.

    Por su lado, la demandada realizó una reseña de los “antecedentes” del caso y alegó que la jueza no interpretó debidamente el alcance de la resolución cuyo dictado se denunció.

    En ese sentido dijo que:

    i) el dictado de la Resolución SAGyP Nº

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10146023#246044627#20191031102049631 21/2019 obedeció a la verificación de prácticas irregulares en las cuales se otorgaran compensaciones a quienes no cumplían con los recaudos normativos previstos a tal efecto; ii) no obstante ello, la jueza consideró

    que la suspensión de pago ordenada en esa resolución no resulta de aplicación al caso; iii) la suspensión tiene efectos respecto de todos aquellos actos administrativos –en el presente caso se trata de las Resoluciones ex ONCCA nros. 771/2011, 1333/11 y 527/11 –

    que se encuentren dentro “de la...

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