Sentencia de Sala B, 6 de Febrero de 2009, expediente 2.509-P

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Nro. 3 /09 P (int.) Rosario, 6 de febrero de 2009.

Vistos, en Acuerdo de la Sala "B" (integrada) los autos "Ricedal Alimentos S.A. s/ incidente de recusación de la Cámara en pleno", expte.

nro. 2509-P, del que resulta que:

Vienen los presentes a estudio a fin de resolver los recursos de casación y de inconstitucionalidad planteados por los Dres. E. y G. (fs. 86/103 vta. y 104/125 vta.) contra el Acuerdo nro. 212/08P (int.) (fs.

82/83) dictado por esta Sala.

Y Considerando que:

A fin de lograr mayor claridad de exposición, se tratará

separadamente cada uno de los recursos interpuestos, con la previa aclaración de que un planteo similar ha sido resuelto por esta misma Sala (con distinta integración)

mediante Acuerdo nro. 57/07, cuyos fundamentos -con las modificaciones propias del caso- compartimos.

A) Recurso de casación:

  1. La defensa fundamenta el recurso planteado en l a )

    inobservancia de normas procesales respecto a la integración de este Tribunal, que desvirtúa las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y juez natural (arts. 167, inc. 1 y 168 C.P.P.N.; art. 18 C.N. y normas de tratados internacionales), al rechazar arbitrariamente, de modo infundado y dogmático, en contradicción con el art. 123 CPPN, la nulidad genérica y absoluta solicitada por inobservancia de las disposiciones atinentes a la capacidad de los Jueces designados para resolver las recusaciones oportunamente planteadas.

    A su vez, sostiene el recurrente que la atacada resulta sentencia equiparable a definitiva en razón del gravamen que ocasiona, en apoyo de lo cual cita numerosos antecedentes jurisprudenciales.

    Por ende, peticiona se haga lugar al recurso de casación declarándose la inobservancia de las disposiciones procesales citadas (art. 471,

    C.P.P.N.), anulándose el auto recurrido y se disponga, por quien corresponda, la declaración de nulidad genérica y absoluta de la integración de este Tribunal.

  2. En primer lugar se advierte que el recurso cump le con )

    los requisitos formales de admisibilidad pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el Tribunal que dictó la resolución en crisis y en término.

  3. La resolución que se ataca es recurrible por es ta vía,

    )

    conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "G." (Fallos 318:514), en el que se otorga a la Cámara Nacional de Casación Penal el rol de tribunal intermedio a los fines del recurso extraordinario...

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