Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 1991, expediente Ac 44400

PresidenteNegri - Mercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.400, "Ricciuto, M. y otro contra R., J.J.. Pago por consignación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda y acogido la reconvención pero modificándolo en cuanto al monto de la condena, el que elevó. Con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso no merece acogida.

  1. La Cámara, para desestimar la consignación impetrada resolvió que el pago no fue temporáneo dado que "...con aquella sola deficiencia la consignación ya no puede prosperar".

    Para enervar esta conclusión -a mi juicio fundamental en la resolución del juicio- el recurrente plantea la revisión de cuestiones que -por su naturaleza- están vedadas a esta Corte.

    Se ha dicho en numerosas oportunidades que las cuestiones de hecho y de prueba sólo pueden ser tratadas en casación en el único supuesto de absurdo que -como es sabido- consiste en el error palmario, grave y manifiesto en la apreciación de los hechos y circunstancias de la causa que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con tales constancias objetivas (Ac. 44.355 y Ac. 42.935, ambas del 4-VI-91; Ac. 43.448, sent. del 21-V-91.).

    En la especie, el recurrente se disconformó con la valoración e interpretación hecha por el Tribunal de distintas pruebas acercadas -acta notarial de fs. 5/5; confesión; carta-documento del 28-VI-87-, pero no ha demostrado que el razonamiento empleado en tal menester haya estado viciado de modo de llevarlo a concluir de la forma denunciada aunque -a los ojos de los recurrentes- aparezca dicha conclusión como discutible, objetable o poco convincente (Ac. 36.022, sent. del...

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