Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 012989/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

12989/2021

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., W.A. y otros c/E.N. – M° Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 8 de agosto del corriente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que los señores W.A.R., B.K.S.,

    D.G.F., G.D.C.C., A.D.C.,

    C.F.C., P.E.G., S.Y.F. y M.E.F., promovieron demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante,

    P.S.A.

    ), con el objeto de que se les incorpore al haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables las sumas que perciben creadas por el decreto 836/2008 (específicamente en concepto de “Vivienda”, “Zona”,

    Vestimenta

    , “Actividad Riesgosa”, y por “Racionamiento”) y sus actualizaciones (decretos nros. 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15, 787/16,

    463/17, Resolución Min. de Seg. 546/2018 y 374/2019) para la P.S.A., que dispusieron la actualización de diversos suplementos e instruyeron una asignación mensual transitoria no remunerativa y no bonificable,

    compensaciones, y creación de suplementos de carácter no remunerativo y no bonificable.

    Asimimso, peticionaron se les abonen las diferencias devengadas y no abonadas correspondientes al suplemento creado por el decreto 836/2008

    por los conceptos antes indicados y cualquier otra disposición legal que se dictare en el futuro que dispusiere un aumento sobre dicha suma, desde la entrada en vigencia de los decretos cuestionados hasta su efectivo pago con más sus intereses capitalizables y costas (cfr. escrito de demanda subido al sistema de Gestión judicial Lex 100 con fecha 11/8/21).

  2. Que por sentencia del 8/8/22 la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y por ende,

    ordenó al Estado Nacional, P.S.A., a incorporar al concepto “haber mensual”

    como remunerativos y bonificables, los suplementos y compensaciones establecidos en los decretos 836/08 y 2140/13 (“Por actividad riesgosa”,

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Racionamiento

    , “Vivienda”, “Zona” y “Vestimenta”) según corresponda, con el alcance previsto en el considerando VII) y teniendo en cuenta la derogación del decreto 142/22.

    En este sentido, aclaró que las diferencias mensuales devengarán – hasta su efectivo pago – un interés equivalente a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Dto. 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del D.. 529/91).

    Finalmente, impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (Art. 68,

    segundo párrafo, del CPCCN, doc. CSJN en “S.” del 15/03/11).

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones de las partes señaló que, la demanda en tratamiento, se relaciona con los siguientes conceptos: Vivienda, Zona, Vestimenta, Actividad Riesgosa y Racionamiento,

    previstos en el decreto 836/08.

    Respecto del suplemento “Actividad Riesgosa” y las compensaciones “Vivienda”, “Racionamiento”, “Vestimenta” y “Zona” consideró

    que las cuestiones planteadas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por ese Juzgado en las Causas “Hidalgo, V.M.O. y otros c/E.N. – Mº

    de Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte.

    nº 15657/2020; “G., J.R.c..N. – Mº de Seguridad – P.S.A.

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 49830/18;

    C., F.E.A. y otro c/ c/E.N. – Mº de Seguridad – P.S.A.

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    , expte. nº 46126/2018;

    A., L.J. y otros c/E.N. – Mº de Seguridad – P.S.A.

    s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg..

    , expte. nº 14150/2020, entre otras. De tal modo, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, remitió a los fundamentos allí vertidos y las decisiones allí adoptadas.

    Asimismo, recordó que el art. 15 del decreto 142/22 dispuso derogar “…a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”

    previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la P.S.A., aprobado por el decreto n° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios

    .

    Por otra parte, en lo que respecta a la prescripción opuesta por la demandada, señaló que resultaba de aplicación el plazo bienal –conforme lo establecido en el. art. 2562 del C.C.N.-, dado que la demanda fue presentada Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    12989/2021

    bajo su...

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