Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 000245/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 245/2016 - RICCITELLI, JOSE CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 21-10-2020

, para dictar sentencia en los autos: “RICCITELLI,

JOSE CARLOS C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 91/4 que rechazó la demanda ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 95/6. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 98.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

    En la sentencia de primera instancia se determinó que “La pericia médica agregada a fs. 70/72,

    establece que el actor sufrió policontusiones y heridas cortantes en la mano derecha, curándose estas cicatrices sin limitación de la movilidad por lo que no determinan incapacidad.

    El experto concluye igualmente que presenta un 10% de incapacidad por daño psíquico,

    parcial y permanente evidenciable en el psicodiagnóstico.

    En tal orden debe tenerse por cierto que el accionante no padece secuelas físicas, ello en virtud del examen practicado por el experto al actor,

    ponderado en función de la incumbencia profesional del experto lo cual otorga al criterio aludido plena objetividad y rigor científico (arts. 386, 477 y conc.

    del código procesal)

    .

    Respecto de la relación que el experto atribuyera a las secuelas psíquicas cuya causalidad estableciera como pudiendo estar en relación con el accidente invocado, cabe puntualizar que sin perjuicio de admitir la existencia de la aludida afección, del Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    27938819#271298565#20201021140608019

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    examen de la totalidad de la prueba aportada por las partes se observa que el detrimento denunciado –“...le hicieron dos puntos en el dedo y dos en el nudillo de su mano derecha...”, “...y sumados al raspón de rodilla...”, según dichos del actor transcriptos en informe psicodiagnóstico reservado bajo anexo Nº2201-,

    carece de entidad y que aun si bien pudiera hallarse afección psicológica sin secuelas físicas, el suceso,

    tratamiento y evolución posterior en el caso concreto,

    carece de valor para atribuirle relación a la incapacidad de orden psíquico señalada en la pericia médica

    .

    Lo sostenido en el recurso del accionante luce ineficaz a los fines de rebatir la adecuada solución determinada en el sentido indicado por el Sr.

    juez de grado en su sentencia.

    En primer lugar corresponde señalar que arriba inimpugnado a esta Alzada lo determinado en la instancia anterior en torno a la inexistencia del daño físico reclamado en la demanda a consecuencia del accidente sufrido por el trabajador el 30 de junio de 2015, mientras se dirigía desde su domicilio hacia...

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