Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Ac 106788

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.788 "R., G.. Autorización. Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 3 y Juzgado Civil y Comercial nº 12 de Lomas de Zamora".

//Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor P.M.R. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 3 de Lomas de Z. en el que tramitaban los autos "R., G. y otra s/ Inhabilitación", autorización para depositar en autos el monto correspondiente a la primera cuota de una operación inmobiliaria realizada con el causante, ante la imposibilidad de éste en recepcionar dicho pago.

    Relató que el señor R. le vendió un inmueble de su propiedad ubicado en Villa Gesell, adquisición que realizó por cuenta y orden de "Reserva Idaho S.A.", formalizándose una escritura de venta e hipoteca por saldo de precio en la que se determinó la forma de pago (fs. 8 y vta.).

    El citado órgano dispuso la formación y el traslado del incidente (fs. 9).

    Posteriormente, comparecieron contestando el mismo y oponiéndose a la pretensión articulada, la señora P.P. d.R., quien, además, dedujo excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 10 y vta.); el presunto inhabilitado, planteando la incompetencia del órgano provincial en virtud de lo pactado en el instrumento público de venta y por la existencia de los autos "R., G. c/R., P.M. s/ Ejecución hipotecaria" que tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35 (fs. 11/13 vta.); la Curadora Provisoria, que peticionó el dictado de una medida cautelar (fs. 18/20); y las hijas del matrimonio, señoras M. y M.A.R., quienes, también, requirieron medidas precautorias (fs. 22/27 vta.).

    Más tarde, el colegiado interviniente se inhibió en las presentes actuaciones por el fuero de atracción que ejercía la sucesión de P.P. y las remitió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 departamental en el que se radicaba la misma (fs. 103/104).

    A su vez, este último no aceptó su intervención y las elevó (fs. 105/110), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se...

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