Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 104312/2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “RICCIARDI ANGEL OSCAR C/ MARTINEZ EDUARDO GABRIEL Y OTRO S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”

(J.H.)

EXPTE. N° 104.312/2013 -J. 58-

RELACION N° 104312/2013/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados y por la Defensora de Menores de primera instancia contra el decisorio de fs. 140/141, en tanto rechaza las excepciones de defecto legal y el pedido de citación de terceros.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que los escritos judiciales que carecen de firma de la parte son inexistentes, toda vez que no cuentan con uno de los elementos esenciales para su configuración como acto procesal (conf.

    CNCiv., esta S., R. 565.251, del 25/10/2010; íd., íd., R. 615.701, del 21/2/13).-

    En tal sentido, de la compulsa de autos se desprende que el escrito de fundamentación de fs. 145/146 fue suscripto únicamente por la Dra. K.J.L., letrada patrocinante de los demandados.-

    En consecuencia, dicho acto procesal resulta inexistente, ante la ausencia de mandato representativo.-

    A su vez, se ha establecido en Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16471879#191260801#20171024144219260 forma reiterada que el acto inexistente es insusceptible de confirmación, convalidación, ratificación, consentimiento o saneamiento, pues no puede consentirse, repararse o ratificarse aquello que no existe; circunstancia que puede ser declarada incluso de oficio y en cualquier estado del proceso (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 154; A., "Tratado teórico-práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. I, p. 628; S., E.G., "Las nulidades procesales y el acto jurídico inexistente", L.L. 130-673; C.. sala H, R. 141.069 del 10/4/94; id. sala B, "Korenfeld, M. C/ N.J.

  3. s/suc.", del 19/5/89; id. sala F, La Ley, 1981-D, 386 y sus citas; íd.

    JA, 1981-I-424, del 25/9/80, entre otros antecedentes; CSJN, “Z., G. c/S., C.”, fallo del 28/8/2007, L.; íd.

    Comuna de H. c/ Transportes Automotores Cheva

    , fallo del 8/5/2007, L.; íd., “Tecno Consult S.A.”, fallo del 6/3/2007, L.; íd., “Topa, A.F. c/S. y Compañía S.A. y otros”, fallo del 26/4/2005, L., entre muchos otros precedentes).-

    Así las cosas, la falta de firma por parte de los interesados del escrito de fundamentación no podría ser subsanada, pudiendo este Tribunal declarar la inexistencia de oficio.-

    ...

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