Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FLP 063107476/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63107476/2010/CA1, S.I. caratulado “RICCIARDELLI, R. NIEVES c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Provisional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora R.N.R. promovió

    la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución RBO-AP nº

    00388/2010 de fecha 30/07/10 emitida por la UDAI Chacabuco por la que se denegó el beneficio de pensión requerido por el fallecimiento de su concubino, señor D.F.A., con fecha 28/06/2003.

    Señaló que, estando separada de hecho, inició una relación afectiva con el señor A., con el que convivió

    aproximadamente 8 años, estableciendo como vivienda común el domicilio de Barrio Obrero, casa N°3 de Junín. Aclaró que, frecuentemente se trasladaba al domicilio ubicado en la planta urbana de la localidad de Morse, para atender a su hijo que padece una discapacidad.

    Refirió que vivieron en aparente matrimonio hasta el fallecimiento del señor A. en el año 2003.

    Con posterioridad al fallecimiento de su conviviente, inició el trámite de información sumaria ante el Juzgado de Paz Letrado de Junín, en el que obtuvo sentencia favorable y acompañó copia del testimonio expedido, el que ofreció como prueba, junto con otras constancias, solicitando que se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso (fs. 1/34).

  2. La demandada contestó el traslado de la demanda a fs. 52/54 y vta. y vta., planteó la caducidad de la acción y la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio toda vez que de las actuaciones administrativas y del informe de verificación realizado “no resulta fehacientemente acreditada la real convivencia en el tiempo indicado por ley”. Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33778866#245582488#20190930114508847 3. La parte actora contestó el traslado conferido respecto de las defensas planteadas a fs. 58 y vta.. El juzgador rechazó la caducidad de la acción y difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno (fs. 60/61).

  3. Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas (exp. adm.

    N° 024-27-02958874-6-524-2; 024-27-02958874-6-807-1; 024-27-

    02958874-6-007-2; 024-27-02958874-6-007-1 y 024-27-02958874-

    6-524-1;), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar (fs. 78), haciéndolo la parte actora a fs. 81 y vta. y la parte demandada a fs. 82 y vta.

    1. La sentencia. El recurso y los agravios.

  4. El a quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida...

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