Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente B 75984

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.984 "R.J.A. Y OTROS C/ CARGILL S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Un grupo de vecinos conformado por veintitrés familias de los barrios "Jardín" y "La Cueva" de la ciudad de B. promovieron demanda contra Cargill S.A. y La Bragadense S.A. por los daños y perjuicios –tanto individuales como colectivos- que alegan padecer como consecuencia de la actividad industrial desarrollada por las empresas demandadas. Asimismo, solicitaron se ordene la recomposición ambiental y el cese definitivo de la contaminación que presuntamente producen.

    Alegan que las plantas de acopio de cereales allí establecidas -que constituirían una agrupación industrial- funcionan ilícita y clandestinamente, afectando a quienes habitan dentro de lo que denominan la "zona de influencia".

  2. En lo que aquí respecta, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10 del Departamento Judicial de Mercedes interviniente admitió la citación de la Municipalidad de B. requerida por la codemandada La Bragadense S.A. en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, pese a la oposición formulada por la actora (v. fs. 249), al entender que podría encontrarse en juego la responsabilidad de la comuna por haber otorgado permisos y habilitaciones sobre el predio (v. fs. 485/486). Al así decidir, se inhibió de continuar interviniendo en el asunto (v. fs. 490).

    De tal manera, los actuados pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, este magistrado no aceptó la competencia que se le endilgó por considerar que la cuestión se encontraba regida sustancialmente por el derecho privado y que, del relato efectuado en la demanda, no se verificaba que la controversia se hallara razonablemente originada en el ejercicio de funciones administrativas por parte del municipio.

    En virtud de ello, planteó formalmente la contienda negativa y la sometió ante esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a lo previsto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. Esta Corte ha resuelto con reiteración que deviene prematura la inhibitoria formulada por el juez que previno para seguir conociendo en las actuaciones por entender que carece de competencia ante la citación como tercero obligado de alguno de los sujetos enumerados en la cláusula general del...

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