Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 075482/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 75482/2017 RICCI, G.H. Y OTROS c/CONS PROP MARTIN DE GAINZA 131 s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.422/423, el Sr. Juez “a quo”

    desestima la solicitud de convocatoria de asamblea judicial que a fs.

    99/102 impetran los actores en su condición de integrantes del Consorcio de Copropietarios del inmueble de la calle M. de G. 131, de esta ciudad.

    Para así decidir, el sentenciante de grado ameritó que el pedido de los comuneros accionantes no cumple con la exigencia que establece el artículo 2063 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a la omisión de convocatoria a asamblea, al tener por acreditada la realización de la asamblea convocada por el administrador codemandado, el día 28 de noviembre de 2017, en la que los propietarios del Consorcio, por unanimidad, renovaron por el término de un año su gestión.

  2. Disconforme con ello, se alzan los accionantes, quienes fundan sus agravios en el memorial que luce a fs.428/429, los que son replicados a fs.436/437, por administrador, W.A.M..

  3. En primer lugar se considera necesario precisar que el control de suficiencia del recurso de apelación es una atribución del tribunal de alzada, pues el déficit en la expresión de agravios, como principio, trae aparejada la deserción del recurso intentado. Es que, no por reiterado, menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea.

    Cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30627993#219283300#20181019141801087 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo (esta Sala “J”, Expte n° 12514/2002, “M.M. y otro c/Avila Segundo E. s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, del 03/10/2005). Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR