Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita677/15
Número de SAIJ15090347
Número de CUIJ21 - 509513 - 9

R., F.P. Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO DE REVOCATORIA) Cita: 677/15 Nº Saij: 15090347 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 237 Pág. de fin: 241 Fecha del fallo: 01/12/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > REVOCATORIA > RECHAZO T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > INTEGRACION Tesauro > DOCENTE > PUNTAJE Tesauro > SEGURIDAD JURIDICA PROCESAL REVOCATORIA. RECHAZO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. RECHAZO. DOCENTE.

PUNTAJE. SEGURIDAD JURIDICA Cabe rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el proveído que dispuso integrar esta Corte con un C.L. porque, si bien es cierto que el mencionado ha sido sorteado en acto público para integrar expedientes con planteos similares al presente y se trata del cuestionamiento de resoluciones posteriores a las controvertidas en los casos en que integró el Tribunal, no es menos cierto que el texto de los artículos e incisos impugnados en las diferentes causas tienen el mismo contenido (el puntaje que por antigüedad se otorga a los docentes de escuelas oficiales de gestión pública respecto de los docentes de escuelas de gestión privada) y esa estrecha vinculación que presentan los distintos procesos justifica un tratamiento uniforme por parte de esta Corte a los fines de brindar una adecuada respuesta a los intereses en conflicto, con el propósito de evitar pronunciamientos contradictorios que vulneren el principio de seguridad jurídica. - CITAS: CSJN: Fallos 316:3231; 243:265; "Amoroso Copello"; 252:134; 296:129; 299:373; 301:762; 306:150; 307:1289 y 1796; 308:117 y 139; 317:218; 301:1067; 303:1354; 308:139; 314:1834; "P.", 15/10/1991. CSJStaFe: AyS T 59, p 47; T 82, p 371; T 132, p 67; T 133, p 258; T 137, p 249, "S.", T 77, p 224). REFERENCIAS NORMATIVAS: Resolución 1952/11, artículo 14 del Anexo II; Resolución 1470/10, artículo 14 del Anexo II; Resolución 1210/09, artículo 14 del Anexo Único.

  1. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > INTEGRACION Tesauro > SEGURIDAD JURIDICA T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > DEBERES T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. INTEGRACION. SEGURIDAD JURIDICA La integración de esta Corte con un magistrado distinto en cada una de las causas sometidas a estudio -cuya solución dependerá de mayorías circunstanciales-, podría conducir al escándalo jurídico que implica que litigios que presentan características sustancialmente análogas puedan ser resueltos de manera distinta lo que, además de vulnerar la seguridad jurídica y perjudicar al adecuado servicio de justicia, conllevaría un incumplimiento del deber de los Tribunales de señalar de manera adecuada y precisa las reglas de actuación a las que deben atenerse las Administraciones Públicas, ya que decisiones diferentes para actos administrativos con contenidos similares generaría en el Estado provincial una incertidumbre que afectaría su desempeño en cuanto a los concursos docentes futuros. - DOCTRINA: S.C., "Las bases del Derecho Administrativo", Instituto Nacional de...

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