Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 001207/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.496 CAUSA N° 1.207/2014

SALA IV “RICCHERI MARÍA ESTHER C/CÍRCULO MILITAR

ASOCIACIÓN CIVIL Y MUTUAL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 25.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora,

a tenor del memorial que obra a fs. 273/276 vta. Las réplicas se encuentran glosadas a fs. 279/280 vta. y a fs. 282/283. El letrado del codemandado G.A.N., a fs. 271, cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

II) La actora objeta la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Jueza a quo que condujo al rechazo de demanda establecido en origen pero adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, considero que no le asiste razón a la apelante.

La accionante en la demanda adujo que ingresó a trabajar para los demandados en el desarrollo del emprendimiento de tenis del Círculo Militar en octubre de 2009, desempeñándose como encargada de la concesión del citado emprendimiento, de lunes a domingos, de 8

hs. hasta que terminara la actividad, nunca antes de las 22 hs., y que percibía una remuneración mensual de $40.000 fuera de registro.

Mencionó que fue y es una socia de muchísima antigüedad en el Círculo Militar, ya que su origen es de familia militar y que a través de sus contactos se permitió al codemandado N. que accediera a las instalaciones del Círculo para suscribir un contrato de locación de espacio a través del cual se le cedieron al codemandado N. las canchas de tenis 7, 8, 9, 10 y 11 con fecha 31/08/2009 que en la actualidad se encuentra vigente. Mencionó que intimó a los demandados para que registraran el vínculo y pagaran las sumas Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #20782359#227878074#20190226103507096

Poder Judicial de la Nación adeudadas pero que al no obtener resultado favorable se consideró

despedida a través de la misiva que envió el 21/10/2013.

El co-accionado N. negó la relación de trabajo alegada. Relató

que en 2008 comenzó a dar clases de tenis en el Círculo Militar Olivos,

momento en el que conoció a la actora que fue una de sus primeras alumnas. Expresó que la accionante era una socia de mucha antigüedad del club, perteneciente a familia de militares y conocida de las autoridades de la entidad, deportista y jugadora de tenis. Refirió que a través del tiempo la relación de alumna-profesor se fue haciendo más cercana y se convirtieron en buenos amigos. Expuso que el club tenía seis canchas de tenis, que en 2009 se ofreció hacerse cargo de construir tres canchas de tenis nuevas que servirían a socios y alumnos de sus clases de tenis, y el club se beneficiaba porque tendría tres nuevas canchas de tenis. Manifestó que la actora lo contactó con sus conocidos para que él pudiera obtener la locación de espacio de las canchas de tenis, que luego se cristalizó mediante el contrato de fecha 31/08/2009.

Expuso que pasó el tiempo y que la actora, que tenía problemas matrimoniales, comenzó a tener relaciones sentimentales con él y luego convivieron como pareja aproximadamente por dos años. Adujo que la accionante que no ejercía ninguna ocupación formal concurría prácticamente todos los días al club para realizar actividades sociales y deportivas, que a efectos de acompañarlo a veces colaboraba en algún trámite o estaba a ratos en la oficina, y que opinaba sobre las actividades de la escuela de tenis. Destacó que la demandante nunca trabajó en su emprendimiento bajo su dependencia, nunca recibió

órdenes o instrucciones de trabajo, nunca cumplió ningún horario,

nunca percibió salario alguno de su parte y que la concurrencia de la actora era voluntaria. Expuso que comenzaron a tener problemas de pareja a partir de principios de 2013 y que al poco tiempo terminó

dicha relación sentimental.

El codemandado Círculo Militar Asociación Civil y Mutual expuso que la actora jamás prestó tareas ni ningún tipo de servicio bajo su órbita. Destacó: “en la escueta demanda ni siquiera menciona la supuesta atribución de responsabilidad que le cabe a mi mandante”.

Refirió que la demandante es socia participante de la Institución y que Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S...

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