Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Febrero de 2018, expediente CIV 040874/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 40874/2012 “R.W.R. c/ Caro C.I. s/ daños y perjuicios” Juzg N° 40 Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R.W.R. c/ Caro C.I. s/ daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia obrante a fs. 241/245 que hizo lugar a la demanda condenado al accionado, C.I.C. y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros, esta última en la medida del seguro contratado, al pago del monto que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, mediante el dictado de una sentencia interlocutoria, asimismo a los montos resultantes se aplicará la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que se liquidará

    desde la mora hasta el efectivo pago, con costas a la vencida.-

    La parte actora expresa agravios a fs. 258/260 y la parte demandada a fs 261/266.-

    Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 272/273 el responde de la actora a su contraria.-

    A fs.284 se dicta el llamado de autos providencia que se encuentra firme quedando los presente en estado de dictar sentencia.-

  2. Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994 contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.Z.D., JUEZ DE CAMARA #13858834#197596771#20180202121204698 Por tanto corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

  3. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran en torno a la falta de determinación de un monto indemnizatorio en el fallo apelado, entendiendo que el sentenciente de grado estimó esencial y concluyente la prueba pericial mecánica, sin tomar en cuenta el resto de las pruebas producidas en autos.-

    Por su parte la accionada aduce en su queja que en forma alguna se encuentra probado el daño alegado por la actora, esta circunstancia no puede superarse en una ulterior instancia de ejecución, sin violentar los principios de unicidad y preclusión procesal, afectando evidentemente garantías constitucionales del debido proceso, por lo que solicita en esta instancia se revoque la sentencia apelada.-

  4. La sentencia de grado estimó acreditado el daño patrimonial invocado y la relación causal en base a la pericia mecánica obrante en autos, sin embargo señala el a quo, que el experto no se expidió sobre la efectiva existencia de los daños, ni sobre la cuantía de las tareas de reparación, ni duración de los trabajos como tampoco sobre la merma del valor en el mercado del rodado, máxime cuando no surge claramente que el presupuesto de fs. 130 hubiese sido reconocido por su emisor, por lo que establece que la parte produzca prueba necesaria y suficiente, en la etapa de ejecución.-

  5. Sentado ello, cabe referir que en su demanda la parte actora reclamó

    el daño material, la desvalorización y la indisponibilidad de uso del rodado, ascendiendo el total reclamado a la suma de $ 33.570 (ver fs. 30).-

    Por su parte la demanda en su responde, no desconoció el hecho aunque si la veracidad y autenticidad de todos y cada uno de los documentos acompañados como de las fotografías adjuntas, oponiéndose al progreso del reclamo incoado y negando los daños en el vehículo, la autenticidad del presupuesto acompañado como los daños irrogados por la privación y la depreciación del mismo.-

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.Z.D., JUEZ DE CAMARA #13858834#197596771#20180202121204698 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J De esta manera quedó cerrado el ciclo de los actos introductivos de la instancia.

    A partir de ese momento, quedaron fundadas las respectivas posiciones...

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