Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Junio de 2010, expediente 4.059/08

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 4.059/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85963 CAUSA Nº 4059/08

AUTOS: "RICCA GONZALO EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 27 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.196/202 se alza la demandada, a tenor del memorial que luce agregado a fs.205/210, mereciendo la réplica de la contraria obrante a fs.216/217.

  2. La accionada se agravia, en primer lugar, porque la Sra. Sentenciante de grado consideró que no estaban acreditados los presupuestos fácticos que invocó para despedir al actor y cuestiona la valoración de las pruebas efectuada en origen.

    Asimismo, se queja por la condena dispuesta en los términos de los arts.1° y 2° de la ley 25.323, la p rocedencia de la multa prevista por el art.80 de la LCT, la base de cálculo adoptada, la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados, a los que considera elevados.

  3. Con relación al primero de los agravios formulados por la accionada, observo que ambas partes coinciden en que el actor fue despedido el día 14 de junio de 2007, en los siguientes términos: “H. constatado que Ud. retiró sin permiso ni conocimiento de sus superiores jerárquicos una caja conteniendo documentación perteneciente a S.M.S., como ser la historia clínica de la niña … que reviste el carácter de discapacitada y es afiliada a través de la empresa Endesa, como asimismo descripciones de planes de Doctos SA y reintegros pendientes de efectivización, denotando ello el gravísimo incumplimiento en que Ud. ha incurrido en el desempeño de su débito laboral vulnerando abiertamente los deberes de buena fe, como así también de conducta, fidelidad y cumplimiento de órdenes e instrucciones (conf. arts.62, 63, 85, 86 y ccdtes. de la LCT) que implican una irreversible pérdida de confianza en Ud. depositada por esta empresa e impiden la prosecución del vínculo laboral, ni siquiera a título provisorio, le notificamos por el presente que a partir del día de la fecha queda Ud. despedido con justa causa y por su exclusiva responsabilidad (conf. arts.242, 243 y ccdtes de la LCT). Haberes,

    liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del plazo legal. Queda Ud. debidamente notificado” (ver fs.19).

    Ahora bien, teniendo en cuenta que las irregularidades imputadas al actor fueron negadas expresamente por éste, era la accionada quien, por aplicación de las reglas que rigen la carga de la prueba (art.377

    del CPCCN), debió demostrar los hechos afirmados en el telegrama rupturista.

    Sin embargo, un detenido análisis de las pruebas producidas, realizado de conformidad con la sana crítica (art.386 del CPCCN), me persuade de que no ha logrado dicho cometido. Al igual que la Sra. Jueza a-quo,

    considero que la desvinculación del Sr. G.R. resultó injustificada según el art.242 de la LCT.

    Para justificar su decisión resolutoria, la demandada se vale únicamente de la declaración del testigo S.H.B.A., quien a fs.112/113 declaró que el actor “…fue desvinculado por un faltante de documentación…en el sector que trabaja el testigo…” “…no recuerda la situación del hecho, de quien era la documentación… “…cuando el testigo la fue a buscar no estaba en ese armario donde él la dejó que tiene un back office, que le dio la responsabilidad a la gente del back office para que guarde esa caja donde se guarda toda la papelería del sector y cuando fue a buscarla…la caja no estaba y la gente del back office y la ejecutiva responsable de la cuenta, N.B., le comentan que la caja la había agarrado para buscar documentación el actor…” “…le preguntó al actor donde estaba la caja… y el actor le dijo que la había agarrado, la había dejado debajo de su escritorio y que había desaparecido y no la encontraba…” “… era un armario donde se guarda toda la papelería del sector y tiene acceso la gente del sector…no es un lugar restringido… el procedimiento para retirar documentación es pedir autorización, en este caso al testigo o a su superior que era “Tany Lectora”… el actor no tenía que pedirle autorización al testigo para tener acceso a ese armario, nadie pedía...

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