Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 120650

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.650, "R., E.V. contra Madrid, J.D. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo de primera instancia que -en su momento- había admitido la defensa de no seguro opuesta por Federación Patronal Seguros SA y, asimismo, había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios. En la sentencia desestimó la excepción mencionada y mantuvo la condena, aunque elevando el monto del daño moral sufrido por la coactora J.S.R. a causa de las lesiones padecidas en el accidente de tránsito (v. fs. 1.128/1.136).

Se interpuso, por el apoderado de la compañía aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.150/1.157).

Oído el señor S. General (v. fs. 1.199/1.206 y vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 1.210) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, luego de haberse presentado la memoria de la parte actora (v. fs. 1.217/1.218), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el señor E.V.R. por sí y en representación de sus hijos N.E., N.J. y J.S.R. (por entonces, todos menores de edad), con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2006 en el partido de B., en el que falleciera P.N.P., esposa y madre de los accionantes, contra los señores J.D.M. y Exequiel Madrid Cabezas, habiéndose citado en garantía a Federación Patronal Seguros SA (v. fs. 105/128).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Mercedes admitió la defensa de no seguro deducida por la citada en garantía ante la mora en el pago del premio del seguro y, asimismo, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria, condenando a los demandados Exequiel Madrid Cabezas y J.D.M. a pagar una suma de dinero por los daños ocasionados, con más intereses desde el mes del hecho y hasta que adquiera firmeza aplicando la tasa pasiva promedio informada por el Banco Central de la República Argentina y a partir de allí hasta el efectivo pago la tasa activa para las restantes operaciones que publica la página web de este Tribunal (v. fs. 1.086/1.096 y vta.).

    La Sala I de la Cámara de Apelación del mismo fuero y departamento judicial revocó dicho pronunciamiento al desestimar la defensa de exclusión de la cobertura, admitiendo la citación en garantía de la aseguradora. Además, modificó la condena de autos, elevando el monto de la indemnización fijado en concepto de daño moral a favor de la coactora J.S.R. (v. fs. 1.128/1.136).

  2. El apoderado de la compañía aseguradora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la infracción de los arts. 1, 4, 11, 27, 31, 109, 118 y 158 de la ley 17.418; resolución 21.302 de la...

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