Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Febrero de 2018, expediente FRO 023011927/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,19 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N°

FRO 23011927/2010 caratulado “R.D.G.P. c/

Anses s/ JUBILACION POR INVALIDEZ”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

1) Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 65), contra la Sentencia Nº 1933 de fecha 10 de diciembre de 2012 (fs. 61/62vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por D.G.P.R., revocando el decisorio impugnado, y consecuentemente ordenando a la ANSeS que otorgara el beneficio de retiro por invalidez. Impuso las costas por su orden (Art. 21 ley 24463).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 66), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 74) y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde el apelante expresó sus agravios (fs. 78/82), corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 84/84 vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

2) Expresa la demandada que la sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada en forma arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable, en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación previsional.

Manifiesta que el actuar de su parte se ajustó a derecho ya que teniendo en cuenta los aportes efectuados por el causante, el mismo no reunía, al momento de solicitar el beneficio por invalidez, la calidad de aportante regular ni irregular con derecho. Afirma que el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio alguno, en razón de no haber Fecha de firma: 19/02/2018 alcanzado la calidad de Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE aportante regular o irregular con Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2924477#199010284#20180219145254700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derecho a la fecha de solicitud conforme ley 24241 en las condiciones previstas en el Art. 95 de esta ley, reglamentado por el Decreto 460/99, como así tampoco al amparo del Decreto 136/97 o 1120/94.

Se agravia la recurrente porque considera que de la sentencia impugnada surge una implícita declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99, lo que es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico.

Señala que las resoluciones emanadas de la ANSeS se encuentran sometidas a la justicia al solo efecto de juzgar la legalidad del acto administrativo que se ha dictado en razón de su específica competencia, y destaca que en autos, no se defiende un interés propio sino el interés general de la comunidad pasiva, por lo que la cuestión introducida excede el interés individual de la accionante, afectando de modo directo a los integrantes del sistema y a toda la comunidad.

Solicita que se revoque la sentencia en recurso en virtud de los agravios vertidos y que se confirme la resolución administrativa que denegó el beneficio.

Mantiene la reserva del caso federal-

3) Al contestar los agravios la actora expresa que la demandada no advierte que en el caso de autos se está ante un régimen diferencial establecido por el decreto 6395/46 que en su art. 25 fija condiciones especiales para el personal embarcado y que realiza tareas en forma discontinua. Expresa que el trabajador debe ser considerado aportante regular con derecho dentro del régimen particular del personal embarcado.

Afirma que la ANSeS nada dice del decreto mencionado desconociendo su aplicación.

El Dr. A.P. dijo:

Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2924477#199010284#20180219145254700...

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