Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Abril de 2013, expediente 48.139

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa N° 48.139 “N., R.M. s/excarcelación”.

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Expte. N°: 1657/2013/2

Reg. N°: 298

Buenos Aires, 4 de abril de 2013.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Se interpuso recurso de apelación a fs. 12/13 contra la resolución de fs. 5/7 vta. que no hizo lugar al pedido de excarcelación de R.M.N..

    Calificada su conducta, provisoriamente, a la luz de la figura USO OFICIAL

    prevista en el artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737, la a quo fundó su decisión en la comprobación de circunstancias objetivas suficientes que robustecerían la presunción legal de fuga que se desprende de la expectativa de pena ínsita en la imputación –de cuatro a quince años de prisión-, tanto como en la posibilidad de que el nombrado entorpezca las investigaciones Así, sostuvo que el encartado podría obstaculizar el trámite del proceso ya que se han ordenado medidas tendientes a progresar en la pesquisa que se encuentra en un estado incipiente y que su resultado podría desembocar en nuevas medidas que se verían perjudicadas a lo que agregó sus antecedentes penales.

  2. A su turno, la defensa se agravió de que la magistrada de grado efectuara una evaluación arbitraria de los elementos reunidos en el expediente ya que, a su juicio, avalarían la sujeción del imputado al proceso.

    Al respecto, alega que omitió considerar cualquier circunstancia personal de su defendido que fueron debidamente introducidas al solicitar su excarcelación, a saber que posee domicilio constatado donde vive con el grupo familiar de su hermana y que aclaró porque se encontraba residiendo temporariamente en el hotel de la calle A.. También señala que está identificado y que si bien no posee un trabajo estable realiza changas de reparto de volantes para sustentar sus gastos mínimos. Por último, arguye que los antecedentes que registra no ingresaron en la nómina de condiciones a las cuales sujeta la restricción prevista por la ley procesal.

    Por otra parte, indica que la juez sólo mencionó la existencias de medidas pendientes sin especificar de qué manera podría obstaculizarlas.

  3. Pues bien, así planteado el caso, y llegado el momento de resolver, consideran los suscriptos que, tal como señala el recurrente, las circunstancias acreditadas de la causa no avalan un pronunciamiento como el que ahora revisamos.

    Al respecto, no puede soslayarse que N. esta debidamente identificado, es argentino y que el domicilio informado ha sido verificado, en tanto vive allí junto...

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