Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 031175/2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL |
"R.L. Y OTROS (ARGENTINA) C/GEMABIOTECH SA (ARGENTINA) S/ QUEJA"
Expediente Nº 031175/2013 RP Buenos Aires, 27 de diciembre de 2013.
Y Vistos:
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Los accionantes reconvenidos (D.R.A.L., M.G.D., J.Z. y J.F.D.) interpusieron, por medio de apoderado, la presente queja contra la desestimatoria (fs.
367/70) del recurso de nulidad deducido (fs. 337/365) contra el laudo arbitral dictado con fecha 9 de octubre de de 2013 (fs. 199/335).
Básicamente, la invocación de la presencia de faltas sustanciales del procedimiento se direccionaron en dos sentidos: uno probatorio (v. gr. desconocimiento de la pericial en biotecnología, irregularidades en la producción de la pericial informática -privación probatoria de los puntos ofrecidos por su parte y ampliación de los de su contraria- y rechazo de una cuestión prejudicial planteada) y el otro por violación del principio de congruencia.
En relación a este último tópico, se aseveró, entre otros hechos, que se había laudado con una interpretación que otorgaba vigencia a los dos contratos suscriptos, versión ésta que alteraba la expuesta por la demandada reconviniente. Se reputó ignorada prueba que se consideró esencial y sesgada la consideración de aquellas tomadas para sustentar las conclusiones de la mayoría de los árbitros, la aplicación solidaria a todos los actores de una cláusula penal no vigente y la extensión de aquella solidaridad -no convenida- a dos de los actores (L. y Zorzopulos) cuando no existen a su respecto siquiera indicios demostrativos de actos violatorios a las obligaciones contractuales asumidas frente a la demandada reconviniente.
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Cabe dejar sentado que en esta ocasión sólo habrá de analizarse la admisibilidad formal de la queja aquí deducida, prescindiéndose ex profeso de todo examen sobre si los vicios invocados se han configurado -o no- en el caso.
Con tal propósito, teniendo en cuenta que efectivamente la quejosa interpuso de manera tempestiva su planteo y que invocó la existencia de un apartamiento de la base cierta aceptada por las partes, corresponde, en línea con el temperamento adoptado en antecedentes jurisprudenciales análogos al presente (cfr. CNCom, Sala D, 9/9/04, "Sociedad de Inversiones Inmobiliarias del Puerto SA c/Constructora Ibero Americana SA s/ queja", esta Sala, 12/7/2012, "Seven Group SA c/ADT Security Services SA s/queja", íd. íd. 4/9/2012, "Banhel SRL c/ADT Security SA s/queja", íd. íd., 11/12/2012, "Caputo SA c/Emprendimientos Inmobiliarios Arenales SA y otro...
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