Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2022, expediente COM 024692/2016/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24692 / 2016 RICARDO O. GRALATTO S.R.L. c/ SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la resolución dictada a fd. 800 que declaró –a pedido del demandado- la perención de la instancia en autos, con expresa imposición de costas.
La magistrada de grado consideró que desde el 03.12.2021 (fecha de la providencia de fd. 781, donde se agregó la declaración testimonial producida en extraña jurisdicción) hasta el 15.7.2022 –oportunidad en que se formuló el acuse-, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc.1 CPCC sin que se hubieran verificado actos impulsorios. Expresó la a quo que no obstaba tal conclusión la actividad sindicada por la parte actora tendiente al cumplimiento del informe pericial contable presentado el 01.8.2022 –primer día hábil después de la feria judicial de invierno-, desde que la misma resultaba incomprobable.
Los agravios del accionante obran en fd. 803/14 y fueron contestados por la demandada a fs. 828.
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) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, con fundamento en que no habría operado la caducidad de instancia toda vez que el a quo no tuvo en cuenta que su parte se encontraba en tratativas extrajudiciales vía mail a fin de llevar acabo la pericia contable ordena en autos. Asimismo, sostuvo Fecha de firma: 04/11/2022
Alta en sistema: 07/11/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
además que el instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva y,
por ende, debió estarse a la subsistencia del proceso. Acompañó en su memorial un archivo conteniendo correos electrónicos que darían cuenta de la actividad extrajudicial que habría continuado entre las partes y el perito contador a cargo del peritaje; lo que denotaría las actividades realizadas en orden a activar la instancia.
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) S., en primer lugar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (CPCC:310:1°), pesando sobre la parte que da vida a la acción,
la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica...
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