Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente CFP 006522/2011/239/CA083

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6522/2011/239/CA83 CCCF - Sala I CFP 6522/2011/239/CA83 “R. De Falco s/

levantamiento de medidas cautelares”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por R. De Falco contra la resolución de fecha 6 de marzo del corriente año, por la que el juez de la anterior instancia no hizo lugar a la pretensión de esa parte de que se proceda al levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre un inmueble de su propiedad.

El recurrente estructuró su agravio sobre la base de que “…la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora invocadas han perdido virtualidad en este caso no sólo por el transcurso del tiempo, sino además por el escaso valor de mis bienes sujetos a cautela”, y concluyó que no media “…ninguna circunstancia en la causa que justifique en la actualidad el mantenimiento de dichas medidas”, dictadas hace casi siete años.

II.

En anteriores intervenciones en este sumario nos hemos referido a la naturaleza excepcional de las medidas cautelares decretadas en el marco de un proceso penal, durante la etapa instructoria y con anterioridad al dictado de un auto de procesamiento, como ocurre aquí, y reseñamos los requisitos exigidos por la normativa vigente para habilitar su imposición -peligro en la demora y verosimilitud del derecho- (ver causa n° 45.987, rta. 24/11/11, reg. n°

1342, entre otras).

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30461890#204213753#20180419123640738 Teniendo en cuenta tales lineamientos, la argumentación desarrollada por el a quo en la resolución en crisis resulta ajustada a derecho pues existen elementos suficientes para tener por satisfechas tales exigencias.

No puede soslayarse que el representante del Ministerio Público incluyó a De Falco dentro del grupo de personas cuya declaración indagatoria requirió a lo largo de la encuesta -circunstancia que distingue el presente casos de muchos otros donde propiciamos el levantamiento de las medidas cautelares-, y que dicha pretensión, de hecho, tuvo acogida favorable por parte...

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