Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 31 de Octubre de 2013, expediente FLP 041103018/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

la ciudad de La Plata a los 31 días del mes de octubre del año dos mil trece reunidos en Acuerdo los señores jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° 41103018/2013, caratulado “

V.G.R. c/ AMFFA

ASOCIACIÓN MUTUAL FARMACEÚTICOS FLORENTINO AMEGUINO s/

AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría N° 10. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente doctores A.P.,

C.A.V. y C.A.N..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. El actor dedujo la presente acción de amparo contra la Asociación Mutual Farmaceúticos Florentino Ameghino –AMFFA- a fin de que se le ordene la cobertura completa (100%) de la terapia de radiante 3D que necesita como única vía de tratamiento de los tumores que pacede en el cuello y la tráquea dado que la opción quirúrgica no es posible. Explicó que ante la presentación de su historia clínica, la prescripción médica y el presupuesto del tratamiento, la mutual “(…) ha decidido cubrir sólo el 70%

    (equivalente a $ 12.600 de $ 18.000) de un tratamiento distinto del peticionado para llevarse a cabo en CIO La Plata (Centro Integrado de Oncología).” Y que no se encuentra en condiciones de afrontar el gasto médico y farmacológico por su propia cuenta, teniendo en cuenta los montos excesivos de los tratamientos oncológicos, además de que ello no corresponde dado su aporte durante muchos años como afiliado. Asimismo, solicitó que lo peticionado, en virtud de la urgencia, sea dispuesto como anticipo jurisdiccional. Acompañó la documental que respalda sus dichos entre la que figura su historia clínica de fecha 9/08/13, el pedido por parte de la médica especialista de autorización respecto del actor “de 51 años con diagnóstico de proceso en Laringe para realizar tratamiento con RADIOTERAPIA CONFORMACIONAL CON PLANIFICACION VIRTUAL

    TRIDIMENSIONADA”, modalidad que permite “concentrar altas dosis terapeúticas en el tumor, con mínimo compromiso de los órganos nobles vecinos”, como así también, la solicitud del tratamiento en cuestión por parte del oncólogo doctor L.C.; en ambas constancias médicas se halla estampado un sello de la mutual de AUTORIZADO de fecha 08/08/13 con una inscripción marginal en la que se lee: “No incluido en normas PMO excepción 70% valor AMFFA CD $

    18.500” (ver sobre adjunto).

  2. El a quo resolvió a fs. 87/88 requerir a la demandada el informe circunstanciado que prevé el art.

    8 de la ley 16.986 e igualmente hacer lugar a la medida cautelar...

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