Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2019, expediente COM 033159/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33159/2018/CA1 RICARDO ALDO ABEL C/ FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

  1. La parte actora apeló en fs. 9 la resolución de fs. 8 que, en lo que interesa referir aquí, rechazó in limine la promoción del presente beneficio de litigar sin gastos por considerar que, por ser el segundo que inicia la misma parte (como consecuencia de la declaración de caducidad de instancia del primero), resultó tardío al exceder los límites temporales previstos en el art.

    84, anteúltimo párrafo, del Cpr.

    Su recurso -concedido en fs. 10- fue fundado con el memorial de fs.

    11/13.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 22/29.

  3. (a) Según las previsiones del art. 78 del Cpr. “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo” (el resaltado no es del original).

    Esa regla general, que habilita la promoción del beneficio en cualquier estado del proceso, no puede sino ser interpretada a la luz de las disposiciones del art. 84, tercer párrafo, de ese mismo código, en cuanto establece que “El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33047543#236568966#20190702115541127 declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes” (los resaltados no son del original). Lo cual implica, como es de toda obviedad, que si no median tales circunstancias sobrevinientes, el límite temporal para solicitarlo está dado por la aludida audiencia preliminar o la mencionada declaración de puro derecho (conf. CNCom., S.B., 31.3.05, “Inelta Construcciones .S.R.L. c/Deferrari s/beneficio de litigar sin gastos”; S. E, 15.8.11, “Scarlata, M.J.c. Crédito Argentina S.A.

    s/beneficio de litigar sin gastos”; entre otros; Colombo - Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. I, pág. 531, parág. 6°; F., Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Santa Fe, 2002, pág. 53).

    (b) En el caso, la actora ha...

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