Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Julio de 2010, expediente 21.596/10

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación "L.R.A. Y OTROS C/GEMABIOTECH SA

S/MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE DE APELACION (ART.

250 CPCC)"

Expediente Nº 021596/10

Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 1 de julio de 2010.

Y Vistos:

  1. La demandada apeló contra la resolución copiada en fs.

    58/61, en cuanto el Magistrado de Grado dispuso un embargo preventivo sobre ciertos bienes de su titularidad (fs. 141/142).

    Los fundamentos obrantes en fs. 242/247, no fueron respondidos por la parte actora.

  2. a. Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,

    porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.

    Sobre tal base, teniendo en cuenta el relato efectuado por el demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. cpr 202), se adelanta que no surge debidamente acreditado el recaudo ut supra reseñado.

  3. b. En efecto, cabe señalar que los actores han promovido juicio arbitral (véase copia obrante a fs. 99/136) contra la sociedad demandada por incumplimiento del contrato de compraventa de acciones agregado a fs.

    9/21.

    Concretamente alegaron que la demandada incumplió con el pago del saldo de precio convenido por la compra de las acciones de las firmas Zelltek SA, Incubatech SA y Protech Pharma SA, restando un saldo insoluto -de U$S 658.000-, que habría sido reclamado mediante cartas documentos.

    En contraposición a lo expuesto, la accionada acompañó

    junto al memorial de agravios, copia de la contestación de dicha demanda (véase fs. 153/227), en la cual solicitó su rechazo y, reconvino a los actores por el cobro de la suma de U$S 10.639.600 más sus intereses, por la prohibición de uso de la información confidencial perteneciente a Zelltek SA,

    Incubatech SA y Protech Pharma SA, y, finalmente, por la nulidad de ciertos artículos del contrato de compraventa de acciones celebrado el 17.07.2008.

    Sostuvo que la relación contractual generada con los actores es compleja en extremo, en tanto involucra temas como transferencia de tecnología, secreto industrial, comercio internacional, etc., por lo que requiere la ventilación de cuestiones de fondo en materia probatoria y que por ende excede el marco de este escueto proceso.

    Alegó...

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