Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 000182/2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F R.A.L., M.G.D., J.M.F.D., J.Z. c/ GEMABIOTECH S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 182/2014. maa /poa Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

  1. Por recibidos.

  2. Presentación de fs. 4134:

    Interpuso la actora aclaratoria de la resolución dictada a fs.

    4132/4133. Manifestó que en ella existe un error material en tanto que las presentes actuaciones deben ser remitidas a la mesa general de entradas de esta Cámara y no a la instancia de grado.

    Asiste razón a la accionante. Ello pues, conforme surge de la sentencia de fs. 4052/4083, los autos deben ser remitidos a la referida dependencia para sortear el juzgado que intervendrá en el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    En consecuencia, corríjase en tal sentido la sentencia de fs.

    4132/4133 (conf. arg. art. 166:2 Cpr).

  3. Presentación de fs. 4136:

    1. Solicitó la representación letrada que asistió a la parte actora la regulación de sus honorarios profesionales, por la actuación desarrollada ante esta Alzada y que se circunscribió al planteo de nulidad del laudo arbitral y contestación del traslado conferido a fs. 4113 respecto del recurso extraordinario articulado por su contraria (v.fs.4136, primer párrafo).

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23139643#140081960#20160517115845520 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F b. Es dable señalar, en primer lugar, que el planteo articulado por la actora ante esta Sala carece de contenido patrimonial directamente ponderable.

    En efecto, los alcances recursivos permiten conjeturar sobre el hecho de que la estimación de la nulidad resultó per se suficiente para satisfacer el interés de la parte proponente. Así, la valoración dineraria efectuada al momento de iniciarse estas actuaciones principales, como así

    también la reclamada por su contraria al momento de contestar demanda y reconvenir no pueden asumir, en este estadio, una función de envergadura tal como la que pretenden los solicitantes ya que las sumas reclamadas por ambas partes en el presente litigio no constituye –como se adelantará- el objeto de la pretensión articulada y resuelta ante este Tribunal (cfr. esta S., mutatis mutandi, 7/6/2012, "P.P. c/BureauF.L. y C.L.S. s/medida precautoria s/incidente de tasa de justicia"; id, 6/6/13; “G.R.A.R. y otro...

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