Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2011, expediente 7.353/2007

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RICALE VIAJES S.A. C/ VISA ARGENTINA SA. S/ ORDINARIO”

(Expediente N° 050520, del Juzgado Comercial N° 17, S.N.° 33 y, N°

007353/2007 del Registro de esta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1257/1272?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    1. Ricale Viajes S.R.L., por apoderado, demandó a Visa Argentina S.A., por cobro de $ 380.153, con más sus intereses, resarcimiento por daño moral, y las costas del juicio.

      Dijo la actora constituir una importante agencia de viajes y principal vendedora de pasajes aéreos tanto a clientes directos cuanto a agencias de viajes, y ser también una agencia IATA y por ello hallarse autorizada por las diversas líneas aéreas que operan tanto en el país como fuera de éste, para emitir pasajes aéreos.

      De seguido explicó que solicitada la adquisición de un pasaje y de efectuada su reserva, es emitido el billete consignándose en el mismo, entre otras cosas, la forma de pago que puede ser de contado o con tarjeta de crédito.

      Indicó que la IATA encomendó a nivel mundial a una organización llamada BSP el control de clearing de los billetes aéreos y de lo relacionado con los pagos por y para las líneas aéreas, quien terceriza en cada país la instrumentación del sistema, y que tal cosa es realizada aquí por el Banco Río.

      Mencionó que semanalmente y con intervención de BSP se realiza un verdadero clearing entre las agencias emisoras de pasajes y las diversas líneas aéreas, que se consignan en las liquidaciones los débitos y créditos entre las mismas determinándose la suma neta que debe abonar la agencia, sufragándosela con los distintos vouchers por ventas con tarjeta de crédito, y el saldo en efectivo; y que también esas liquidaciones incluyen los débitos derivados de la falta de pago o rechazo por las distintas tarjetas de crédito de vouchers entregados en pago de pasajes en las liquidaciones anteriores. Dado esto -aclaró- es la propia agencia de viajes la que afronta el pago final de los billetes que fueron abonados por esos vouchers cuestionados.

      Señaló que vendido un pasaje aéreo por una agencia IATA con pago con tarjeta de crédito, tal cosa se formaliza en un formulario preimpreso denominado CCCF o UATP (Universal Air Travel Plan).

      Adujo que tal no es habitual en la operatoria de tarjeta de crédito sino que es específico y exclusivo para aquellas operaciones; que la agencia IATA actúa con autorización de la línea aérea y que no se halla adherida al sistema de tarjeta de crédito sino que utiliza el número de comercio correspondiente a aquélla y que la agencia de viajes coloca su nombre en el UATP para ser identificada con su número IATA.

      Concluyó que por ello los establecimientos adheridos al sistema Visa son las diversas líneas aéreas y que la agencia actúa como intermediaria.

      Invocó aquí el art. 1°-a- de la la Ley 18.829.

      Dijo que las emisoras de tarjetas de crédito han aceptado en forma habitual, constante y permanente tal procedimiento, que implica la intervención en el circuito de alguien no ligado contractualmente con la administradora del sistema.

      Abundó sobre este tema.

      Explicó ser habitual que cuando una agencia no IATA vende pasajes aéreos con pago mediante tarjeta de crédito, entrega el UATP con la firma del titular de esa tarjeta y en muchos casos y según cada agencia, con fotocopias de la tarjeta, del documento de identidad, carta de responsabilidad, autorización del usuario, etc.

      En tales casos -continuó- se requiere cual si fuere un comercio,

      la autorización telefónica y, concedida ésta, se completan los restantes datos requeridos en el UATP que es recibido en pago de los pasajes emitidos, lo que de su lado se consigna en el billete de pasaje con identificación de la tarjeta utilizada y el número de autorización.

      Agregó que tal es el procedimiento autorizado por las administradoras de tarjetas de crédito y por ende, el único permitido; y señaló que Poder Judicial de la Nación ese UATP se entrega en pago del pasaje emitido a la línea aérea quien por su lado inicia el procedimiento contractualmente pactado para que aquél sea pagado por el titular de la tarjeta. De tal forma -indicó- se cierra el círculo de la operación con la intervención de la agencia IATA en una relación de mandato con la línea aérea, pero absolutamente extracontractual con el resto del sistema, que le es ajeno.

      Adujo ser posible la existencia de problemas con los UATP

      consistentes en el desconocimiento de los cargos por parte de los titulares de tarjetas de crédito, en tanto han sido utilizados plásticos adulterados para concretar una operación fraudulenta, en los que se ha consignado el número correcto de la tarjeta activa pero adulterado el nombre del titular para que coincida con el del pasajero.

      Afirmó que tal operatoria ocasionó severo perjuicio a distintas agencias y a las líneas aéreas en un período del año 2001 y que en la actualidad aún acaecen.

      USO OFICIAL

      Dijo que todo el procedimiento, desde la autorización telefónica hasta el débito del valor del pasaje en la liquidación de la agencia consume varios meses y que por ello tomó conocimiento de esas maniobras cuando ya no existía posibilidad de modificar la situación para evitar su repetición; y que de tal manera se vió perjudicada por cuanto contando con la debida autorización por los medios habituales dada por la demandada, emitió diversos pasajes aéreos y ésta, luego,

      desconoció esa autorización formalmente dada y rechazó el cargo por causas ajenas a la dicente quien debió sufragar el costo de esos pasajes.

      Sostuvo que la defendida es la única responsable de lo sucedido,

      por ser élla quien ejercita exclusivamente el poder de decisión respecto a la formulación de contracargos, y que el banco emisor sólo se limita a transmitir y ejecutar en las cuentas bancarias la instrucción impartida por la administradora del sistema.

      Continuo diciendo que los perjuicios se causaron por: (i) la utilización de tarjetas adulteradas -gemelas- para el pago de los pasajes; (ii) que no existe otro medio válido utilizable a traves del cual convalidar la autenticidad que no sea la solicitud de autorización telefónica por parte de la demandada; (iii) que en todos los casos se trató de tarjetas activas pero cuya titularidad se hallaba en cabeza de otras personas quienes utilizaron documentos falsos; (iv) que por todo ello no tuvo la posibilidad de detectar la adulteración de las tarjetas; (v) que obró de buena fe; (vi) que fue la demandada quien no instrumentó un sistema adecuado de control,

      inmediato y válido, como administradora del sistema y única otorgante de las autorizaciones y; (vii) que por ello actuó con negligencia en el manejo del sistema.

      Insistió en que la decisión de la demandada de formular los contracargos, que tildó de improcedente, arbitraria e ilegítima, la perjudicó, y que por ello, con base en la norma de los arts. 902, 1071, 1109 y 1113 del CCiv., y de la Ley 24.240: 40, ella debe responder.

      Fundó en derecho su pretensión, citó jurisprudencia y ofreció

      pruebas.

    2. Visa Argentina S.A., también por apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 484/503.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Resistió el reclamo impetrado por cuanto los vouchers reclamados carecen de la firma del usuario, de su tipo y número de DNI, del uso del P. y del estampado o relieve de la tarjeta de crédito, pese a tratarse de operaciones celebradas supuestamente con la tarjeta " presente". En razón de esta particularidad, destacó que este pleito se diferencia de otros juicios iniciados por Ricale Viajes contra su mandante, donde los vouchers sí tenían la firma del supuesto usuario y el estampado de la tarjeta.

      Explicó que Visa no autorizó las operaciones reclamadas, lo que también lo diferencia al presente pleito de muchos otros entre las mismas partes.

      Manifestó que la actora no reviste la calidad de comercio adherido al sistema, habiendo ésta operado por cuenta de las diferentes aerolíneas emisoras de los pasajes vendidos y cuyos montos se reclaman. Estas sí revisten el carácter de establecimientos adheridos, concretándose cada operación a través de un banco pagador, siendo estas entidades y no Visa quienes han decidido llevar a cabo los contracargos en las cuentas de las aerolíneas conforme lo pactado.

      Adujo que las aerolíneas no impugnaron los contracargos realizados, pese a haber recibido la liquidación que normalmente emite el banco pagador en estos casos.

      Expresó que en su operatoria, la actora trabaja con particulares y con sub-agencias, a las cuales "entregó" el número de comercio de las aerolíneas,

      delegando en ella todos los controles de seguridad impuestos por la LTC, tales como Poder Judicial de la Nación la verificación de la identidad del usuario y muchos otros convenidos con las aerolíneas, tales como el uso del P. o estampado del relieve de la tarjeta.

      Indicó que el supuesto fraude del que aduce haber sido víctima la actora por parte de la sub-agencia, ha tenido origen, en todo caso, como única causa su propia torpeza originada por la delegación despreocupada en terceros de operaciones por las cuales Ricale Viajes debe responder ante la falta de controles en relación a las tarjetas e identidad de los usuarios que celebraran las operaciones en cuestión.

      Refirió que la totalidad de los titulares de las tarjetas cuyos números fueron utilizados para celebrar las operaciones debitadas desconocieron haberlas...

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