Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 023013/2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 17 – Sec 33

23.013 / 2015

RICALE VIAJES SRL c/ GORODISCH, A.G. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Dr. O.L.S. -letrado de la parte actora-, “por sí”, la resolución dictada en fs. 692/693, donde se prorratearon, en los términos del art.

    730 CCCN, los honorarios regulados en autos a favor de la Dra. C.M. -letrada de la parte demandada- y de los de la perito contadora E.S.B..-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 704, siendo respondidos en fs. 706.-

  2. ) En este marco, cabe señalar liminarmente que no se advierte que el Dr. O.L.S. se encuentre legitimado para apelar la resolución de fs.

    692/693.-

    En efecto, la legitimación refiere a la titularidad del derecho a que se resuelva sobre la petición formulada y, por consiguiente, cuando el pretensor carece de esa calidad, no será posible tomar una decisión sobre lo peticionado, debiendo el juez limitarse a declarar que se halla inhibido de hacerlo (arg. esta CNCom., esta S. A, 4.5.10, “Inspección General de Justicia c/ Fonelco SA y Otro s/ Ordinario”).-

    En el caso, es claro que la legitimación para cuestionar lo decidido en la instancia de grado se encuentra en cabeza de la parte actora, en tanto condenada en costas frente al rechazo de la demanda y, por ende, la obligada al pago de los Fecha de firma: 26/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27267170#222387230#20181126090530037

    honorarios regulados a favor de la Dra. C.M. y la contadora E.S.B..-

    Sobre tales bases no cupo conceder la apelación articulada por el O.L.S., en tanto, se reitera, no dedujo el recurso en representación de la accionante sino por “por sí” (véanse fs. 701 y fs. 706).-

  3. ) Por ello, esta S.

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso interpuesto en fs. 701.-

    Distribuir las costas de Alzada en el orden causado, atento el modo en que se resuelve.-

    A fin de cumplir...

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