Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2021, expediente COM 012933/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RICALE VIAJES S.R.L. contra DI LAURA

ANGEL A. sobre ORDINARIO” (E.. N° 12933/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Ricale Viajes S.R.L. (“.) promovió demanda por cobro de facturas contra Á.A.D.L. por $328.568,80 (pesos trescientos veintiocho mil quinientos sesenta y ocho con ochenta centavos) más intereses y costas.

    Afirmó ser una de las agencias de viajes más importantes del país, actuando tanto en el mercado mayorista como en el minorista. Agregó

    que es normal en la actividad que existan personas que trabajan bajo la Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    modalidad free lance realizando tareas dentro o fuera de la empresa, pero sin relación de dependencia, quienes poseen clientes particulares y tienen plena libertad de gestión. En algunos casos también efectúan la cobranza de las ventas, ingresando luego los fondos.

    Manifestó que el demandado adquirió a través de uno de esos vendedores free lance, cuatro pasajes aéreos y que “. emitió los tickets respectivos (N°3918249765/66/67/68/69/70 y 72 de la línea Air France) correspondiente a un viaje con distintas escalas a realizar por el demandado y su familia, instrumentados a través de la factura N° 0011-

    00004290 de fecha 21-07-14, por la suma de $328.568,80.

    Explicó que, como la factura se encontraba impaga, pasado un tiempo prudencial, inició un proceso de cobro.

    Alegó que en instancia de mediación el encartado manifestó

    que los pasajes se abonaron conforme surge del recibo N°0000-00037358

    de fecha 17-12-13, en virtud del cual, adquirió 15 tickets en clase ejecutiva para cualquier destino, y, el 17-11-14 Di L. lo intimó a través de carta documento a la entrega de los “faltantes” o la devolución proporcional correspondiente.

    Por último, aclaró que su mandante desconoce tal recibo porque no realiza venta de pasajes con pago anticipado. Añadió que el Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    sistema no permite su pago si no se emiten, dado que es la única forma de cerrar el precio.

    Esgrimió que la factura referida permanece impaga y fundó el reclamo. Ofreció prueba.

    Se presentó A.D.L. y contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Dedujo reconvención.

    Luego de realizar una negativa de los hechos relatados en la demanda manifestó que en el mes de diciembre de 2013 pagó una cantidad de pasajes al exterior, para luego, utilizarlos en la medida de sus necesidades. Alegó que la operación le fue ofrecida por un vendedor autorizado de la actora, el Sr. G..

    Reconoció que con parte de esos pasajes viajó a París con su esposa y sus dos hijos entre los meses de julio y agosto de 2014. Ofreció

    prueba.

    Asimismo, dedujo reconvención por el pago de la suma de U$S12.000 por el resto de los pasajes que fueron abonados y no utilizados,

    por decisión unilateral, arbitraria e infundada de “..

    Explicó que, tal como surge del recibo oficial que acompaña,

    abonó la suma de U$S 30.000 por 15 pasajes y utilizó 9 sin ningún inconveniente, no cuatro como alega la agencia y que luego, la empresa decidió que no podía usar los 6 restantes.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    La accionante contesto el traslado de la reconvención solicitando su rechazo con costas. Ofreció prueba.

    En orden a los demás aspectos fácticos de la causa, a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detallados y expuestos.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda. Asimismo, desestimó la reconvención intentada por Á.A.D.L. contra Ricale Viajes SRL. En ambos casos distribuyó las costas en el orden causado.

  3. El recurso:

    Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes. La actora fundó

    su recurso, que fue replicado por la defensa pero dicha presentación fue extemporánea.

    Asimismo, la demandada expresó agravios que fuera contestada por la accionante.

  4. La Decisión:

    En primer lugar, trataré los agravios de “. por el rechazo de la demanda y luego, los de la demandada por no haberse hecho lugar a la reconvención planteada.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Para comenzar, en relación con la arbitrariedad de la sentencia aludida por la parte actora, señalo que según a mi criterio y más allá de compartir o no lo decidido, el fallo resulta coherente, es ajustado a las constancias probadas de la causa, está correctamente fundado y no exhibe dogmatismos. La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación (CSJN, “Sosa, J.

    c/ Gobierno de la Provincia”, del 06-10-1992) y su análisis deja en mi ánimo la convicción de que cumplimentó no sólo la ortodoxia ritual sino también las cuestiones fácticas y jurídicas de fondo.

    Naturalmente, los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas y cada una de las pruebas producidas, sino únicamente las que sean esenciales y decisivas en la causa y pueden inclinarse hacia algunos elementos probatorios descartando otros (confr.

    CSJN, in re “B., A.c.G., A., del 22-05-1984; id, in re “B.C., R. y otros c/ M. de M., del 10-05-

    1984, id, in re “B., G. y otros”, del 23-04-1991; entre otros).

    Sentado lo anterior, examinaré el fondo de la cuestión.

    No se encuentra discutido que “. emitió pasajes aéreos utilizados por el demandado correspondientes a un viaje que habría realizado con su cónyuge y sus dos hijos a París entre el 07 y el 11 de junio de 2014.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Ahora bien, mientras la actora afirma que la factura N° 0011-

    00004290 permanece impaga, D.L. sostiene haber cancelado el precio de los tickets aéreos en efectivo, a la persona que los comercializaba,

    G.G., dependiente de la accionante.

    Adelanto que no se comparten las críticas de la apelante a la sentencia de grado y explicaré de seguido las razones que motivan tal conclusión.

    En atención a la falta de valoración de la prueba aludida por la quejosa, destaco que las únicas probanzas producidas por ella fueron la pericia contable (ver pag. 117) y la informativa dirigida a “Air France” (pag.

    261).

    Si bien es cierto que de la pericia surge el registro de las facturas como impagas, ninguna explicación se brindó sobre las...

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