Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 012925/2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

12925/2015 - RICALE VIAJES S.R.L. c/ BLACK Y WHITE S.A.

s/ORDINARIO

Juzgado n° 2 - Secretaria n° 4

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de la accionante a fs. 581/600 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 563/73 que confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 528/33). El traslado ritual fue respondido a fs.

    605/6 por la defensa quien resistió el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó la recurrente:

    … En base a lo expresado, su parte concluye que la sentencia, al no considerar como la ley garante y obliga al juzgador, las pruebas y los argumentos vertidos por su parte, carece no sólo de sustento legal válido, sino que carece por ende de una necesaria fundamentación, constituyéndose en arbitraria, por ser contraria a la ley, debiendo ser revocada por la Corte Suprema …

    (fs.

    586/586 vta.); “ … La sentencia comienza el análisis de diversos temas, que tienen como única finalidad argumentar a favor de la demandada, concretando así una decisión tomada con anterioridad, que fue el rechazo de demanda …” (fs. 586 vta.); “

    … la conclusión que se arriba es absolutamente arbitraria y tiene como fin como ya se ha expresado con anterioridad, introducir por la ventana no por la puerta legal, un tema ajeno, tratando de encontrar algún tipo de fundamento a la...

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