Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 012925/2015
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
12925/2015 - RICALE VIAJES S.R.L. c/ BLACK Y WHITE S.A.
s/ORDINARIO
Juzgado n° 2 - Secretaria n° 4
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
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Interpuso la representación letrada de la accionante a fs. 581/600 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 563/73 que confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 528/33). El traslado ritual fue respondido a fs.
605/6 por la defensa quien resistió el progreso de la pretensión.
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Fecha de firma: 13/05/2019
Alta en sistema: 14/05/2019
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S.B.
fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que -entre otras cosas- manifestó la recurrente:
… En base a lo expresado, su parte concluye que la sentencia, al no considerar como la ley garante y obliga al juzgador, las pruebas y los argumentos vertidos por su parte, carece no sólo de sustento legal válido, sino que carece por ende de una necesaria fundamentación, constituyéndose en arbitraria, por ser contraria a la ley, debiendo ser revocada por la Corte Suprema …
(fs.
586/586 vta.); “ … La sentencia comienza el análisis de diversos temas, que tienen como única finalidad argumentar a favor de la demandada, concretando así una decisión tomada con anterioridad, que fue el rechazo de demanda …” (fs. 586 vta.); “
… la conclusión que se arriba es absolutamente arbitraria y tiene como fin como ya se ha expresado con anterioridad, introducir por la ventana no por la puerta legal, un tema ajeno, tratando de encontrar algún tipo de fundamento a la...
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