Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Octubre de 2019, expediente COM 002275/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “RICALE VIAJES S.R.L. c/ CATTANEO, G.A. s/ORDINARIO” (E.. N° 2275/2017).

E.. N° 2275/2017 J.. 17 S.. 34 15-13-14 En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “RICALE VIAJES S.R.L. c/ CATTANEO, G.A.s., en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 488/99?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido rechazó la demanda promovida por RICALE VIAJES S.R.L. (“Ricale Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29425829#245628228#20191007122821030 “RICALE VIAJES S.R.L. c/ CATTANEO, G.A. s/ORDINARIO” (E.. N°

    2275/2017).

    Viajes”) contra G.A.C.(.) por la que pretendía el cobro de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($

    141.628,80), más intereses. Además, impuso a la actora una multa equivalente al diez por ciento (10%) de lo reclamado en los términos del CPr., 45 y las costas del proceso en función de su resultado adverso.

    Mediante la presente acción incoada, “Ricale Viajes” procuró la percepción del importe facturado al demandado, cuyo documento figura con el número 011-004160 de fecha 15-07-14, originado por compras de pasajes aéreos al extranjero para C. y su grupo familiar. Por el lado contrario, si bien el accionado controvirtió la legitimidad del instrumento presentado, reconoció haber utilizado los tickets emitidos y basó su defensa en que aquéllos fueron abonados en efectivo previamente a su retiro, de lo contrario no se los hubieran entregado.

    Para resolver de la manera indicada, el decisorio consideró que la factura presentada a su cobro, por sí sola, es insuficiente para conferir verosimilitud en tanto es un documento formulado unilateralmente.

    Agregó que resultó llamativo que fue impresa el 29-01-15, seis meses con posterioridad a su emisión sin que hubiera al respecto explicación alguna.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA E..

    Firmado por: N° 2275/2017 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29425829#245628228#20191007122821030 “RICALE VIAJES S.R.L. c/ CATTANEO, G.A. s/ORDINARIO” (E.. N°

    2275/2017).

    A su vez, se juzgó dirimente la postura de la actora de omitir cualquier referencia a lo actuado en sede penal respecto a la causa iniciada por su parte contra G.G. y R.M. en la que les imputó la comisión de delitos de estafa y defraudación.

    En cuanto a lo que se desprende de dicho proceso, la sentencia valoró concluyente para desestimar la demanda que los citados entre enero de 2013 a mayo 2014 se quedaban con los importes en efectivo o cheques entregados como pagos por los clientes, lo cual fue corroborado por la prueba testimonial desarrollada en este expediente.

    En cuanto a la multa impuesta a la accionante, se la justificó en tanto la sinrazón de la pretensión esgrimida constituyó un obrar temerario y malicioso porque la propia demandante promovió una acción penal contra quienes se desempeñaban como titulares de unidades de negocios, con facultades de percepción, por haber sido víctima de maniobras defraudatorias y que el mismo socio-gerente de “Ricale Viajes” admitió en la querella que C. se encontraba entre los que había abonado en efectivo.

  2. Contra dicho fallo apeló la agencia de viajes, quien presentó sus quejas a fs. 513/33, las cuales fueron controvertidas por el accionado a fs.

    Fecha de firma: 07/10/2019 535/42.

    Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 2275/2017 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29425829#245628228#20191007122821030 “RICALE VIAJES S.R.L. c/ CATTANEO, G.A. s/ORDINARIO” (E.. N°

    2275/2017).

    En lo que respecta a las objeciones exhibidas en su expresión de agravios, en resumidas cuentas, la actora cuestionó el fallo sustancialmente en dos grandes aspectos: (i) por el rechazo a su reclamo de cobro de la factura en tanto la causa de su emisión fue incuestionada y C. no acreditó haber abonado los pasajes que utilizó; y (ii) por la estimación de la multa procesal en los términos del CPr., 45.

  3. Por una cuestión de orden lógico se atenderá los cuestionamientos en el orden propuesto por la recurrente.

    3.1. En primer término, la recurrente objetó el pronunciamiento por haber dado por hecho a través de indicios que el pago de la factura fue efectuado por el demandado cuando éste no fue acreditado de forma clara, específica y concluyente.

    A tal fin, controvirtió los elementos utilizados por el magistrado de grado para fundar su convicción sobre la cancelación de la deuda. En tal sentido, argumentó que las declaraciones testimoniales no pueden ser utilizadas porque los testigos...

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