Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 012925/2015

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RICALE VIAJES S.R.L. contra BLACK Y WHITE S.A. sobre ORDINARIO” (E.. N° 12925/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    R. Viajes S.R.L. (´R.´), a través de su apoderado, promovió demanda contra B. y W.T. S.A.

    (´B. y W.´) por la suma de pesos trecientos cuarenta y tres mil trecientos noventa y dos con noventa y seis centavos ($343.392,96) más intereses y costas (fs. 69/71).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26962633#222515441#20190214111443720 Explicó que es una de las agencias de viajes más importantes del país, actuando tanto en el mercado mayorista como en el minorista. Agregó que es normal en la actividad que existan personas que trabajan con la modalidad “free lance”

    realizando tareas dentro o fuera de la empresa pero sin relación de dependencia, que poseen clientes particulares y tiene plena libertad de gestión. En algunos casos también efectúan la cobranza de las ventas, ingresando luego los fondos.

    Relató que la accionada, también reconocida operadora del rubro, requirió a través de un productor free lance la emisión de diversos pasajes aéreos, que R. realizó.

    Dijo que ante la existencia de deuda se iniciaron gestiones extrajudiciales para el cobro y que la demandada negó

    adeudar suma alguna, alegando que los pasajes se habían cancelado mediante un pago por anticipado de $680.000, conforme surgiría del recibo n° 0000-00030496, del 19-05-2014.

    Aclaró que nunca realizó venta de pasajes mediante pago por anticipado, que la fecha indicada en el recibo no guarda relación con los posteriores y anteriores (que fueron extendidos en julio de 2011) y que el 06-08-2014 realizó la denuncia policial de extravío de varios talonarios de recibos, donde se incluía el aludido.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Página 2 de 21 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 12.925/2015, J.. N° 2, S.. N° 4 Firmado por: M.L.G.A. DE D.C., JUEZ DE CAMARA #26962633#222515441#20190214111443720 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 302/306 se presentó B. y W.T.S.A., contestó demanda solicitando su rechazo con costas y reconvino por el cobro de pesos treinta y ocho mil trecientos sesenta y siete con setenta centavos ($38.367,70), más intereses y costas.

    Dijo que se trata de una agencia de viajes con gran trayectoria en el mercado, conocida con el nombre de fantasía “Porte Maillot Travel”.

    Relató que en abril de 2014 se contactó con un reconocido miembro de la accionante, G.G., con quién se entrevistó en las oficinas de “R.” de Paraguay 866, piso 8.

    Expuso que por necesidades puntuales de su giro empresario, pretendía asegurarse la emisión de pasajes aéreos por un lapso de 3 meses.

    Argumentó que la contraria le exigió un pago por adelantado de $ 680.000, monto estimado para cubrir la operación, en atención a que no tenían relación comercial previa.

    Resaltó que nunca pretendió operar en cuenta corriente como cliente de la actora.

    Sostuvo que el adelanto referido fue abonado el 19-

    05-2014 en la sede de “R.” a G.G., quién emitió el Fecha de firma: 14/02/2019 recibo n° 0000 00030496 y que el día 27 de ese mes y año la Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26962633#222515441#20190214111443720 contraria comenzó a emitir los pasajes que se pedían mediante correo electrónico a otro dependiente, C.G..

    Alegó que G. se presentó como miembro de “R.”, atendió y percibió el adelanto en sus instalaciones, emitió

    un recibo oficial y utilizó un correo electrónico perteneciente al dominio “@ricale.com”, de manera que su gestión necesariamente obliga a la accionante.

    En ese sentido, opuso excepción de pago como defensa de fondo, con sustento en el recibo que acompañó.

    Para fundar su reconvención, arguyó que fue contactado por la contraria indicando que no podía emitir los últimos boletos aéreos pues le era imposible verificar el prepago.

    Refirió que para evitar inconvenientes a los pasajeros, efectuó dos pagos por $25.787,86 y $12.579,84 los días 19-09-2014 y 07-10-

    2014 respectivamente, cuya repetición solicitó.

    Fundó sus peticiones en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 319/321 “R.” contestó la reconvención, solicitando su rechazo. En lo sustancial, repitió la postura asumida al deducir demanda, destacando que recibir pagos por adelantado no era habitual en la operatoria de las agencias de viaje, y que la Fecha de firma: 14/02/2019 Página 4 de 21 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 12.925/2015, J.. N° 2, S.. N° 4 Firmado por: M.L.G.A. DE D.C., JUEZ DE CAMARA #26962633#222515441#20190214111443720 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B demandada nunca explicó que beneficio le traería adelantar una suma tan importante.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    En la decisión definitiva se rechazó la demanda principal. Para así decidir, el J. consideró acreditada la gestión de “G.”, la que en su opinión obligaba a “R.” por aplicación de la doctrina de la apariencia, no habiendo la accionante adjuntado constancias que acrediten de manera verosímil otra versión de lo sucedido.

    Por los mismos argumentos, la reconvención fue admitida, en...

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