Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 012911/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “RICALE VIAJES SRL C/ SUSANA YANINA JUN S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 12911/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17, que se encuentra a la fecha vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 353/363?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. RICALE VIAJES SRL (en adelante, “Ricale”) demandó a S.Y.J. a fin de obtener el cobro de $51.911,60 con más sus intereses legales, costas y costos.

Relató que es una de las empresas más importantes de agencia de viajes IATA del país y que actúa tanto en el mercado mayorista como minorista. Indicó que ello puede verse reflejado en que emite, en promedio, 14.000 pasajes mensuales, además de los restantes productos turísticos que comercializa.

Explicó que resulta común, habitual, consentido y legal que en las grandes o medianas agencias de turismo existan personas que realicen tareas dentro o fuera del ámbito de la empresa, en características especiales.

Manifestó que tales individuos, que funcionan como intermediarios, poseen clientes particulares —empresas o individuos— que forman su capital de trabajo y que son atendidos como clientes exclusivos.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26962518#217192616#20180926095252880 Poder Judicial de la Nación Agregó que estos intermediarios tienen plena libertad en su gestión y que no deben cumplir con horarios, asistencia diaria, régimen de vacaciones, entre otras cosas. Especificó que actúan como dueños, salvo por las condiciones comerciales y administrativas dadas por las agencias, que deben cumplir.

Aclaró que, muchas veces, dada la relación especial que los intermediarios tienen con sus clientes, realizan también la cobranza de las ventas e ingresan en la agencia los fondos en forma habitual.

Añadió que, en la actividad de las agencias de turismo, dichas personas son denominadas “free lance” y resultan equiparables a productores o vendedores en otros rubros.

De seguido, introdujo los hechos que sustentan su presentación.

Así, afirmó que la demandada requirió dos pasajes aéreos a uno de estos intermediarios y que R., como agencia Iata autorizada, emitió los tickets 5477169925 y 5477169924, de American Airlines.

Dijo que, en virtud de tal operación, emitió la factura N° 0010-

00015729 del 08.09.2014, por un valor de $ 32.018,40. Explicó que, frente a otra solicitud, emitió el ticket 5242863444, facturado bajo el N° 0011-

00010439.

Señaló que, ante la falta de pago, el 05.01.2015 reclamó mediante la carta documento RAA08130455 a la accionada, quien el 13.01.2015 desconoció la emisión de los pasajes y la deuda.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

b. S.Y.J. contestó demanda en fs. 32/42.

En primer lugar, opuso excepción de pago. Relató que en el año 2013 conoció a O.M., quien vendía pasajes emitidos por la actora, a través de G.G., empleado de Ricale por más de 20 años.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26962518#217192616#20180926095252880 Poder Judicial de la Nación Expresó que M. cumplió tempestivamente con la entrega de todos los pasajes que le compró, salvo con cuatro pasajes Open con destino a Europa en “economy”, que fueron abonados el 28.07.2013.

Indicó que la modalidad para adquirir boletos era la siguiente: i)

ella solicitaba por e-mail la cantidad y los destinos de los vuelos; ii) M. le enviaba por la misma vía las opciones y los costos; iii) una vez que ella elegía, M. le enviaba las reservas; iv) ella posteriormente le abonaba en efectivo y M. cancelaba, también en efectivo, a Ricale; y v) acreditado el pago, aproximadamente unos quince días antes de la fecha del vuelo, M. le enviaba los pasajes emitidos por Ricale.

Sostuvo que la agencia nunca emitió facturas, pese a habérselas reclamado. Agregó que el argumento para negarlas consistía en que, al USO OFICIAL haberse abonado en efectivo, el ticket electrónico resultaba comprobante suficiente de pago.

Mencionó que el 07.01.2015 recibió una carta documento de la actora, por medio de la cual le reclamaba $ 51.911, imputados a viajes con destino a N.Y. en julio y septiembre del 2014.

Resaltó que las facturas acompañadas por su contraria llevan fechas posteriores a las fechas de partidas de los vuelos. Asimismo, hizo hincapié en que los instrumentos detallan como forma de pago la figura de “cuenta corriente”, pese a que su parte era un cliente “particular”. Aseguró

que las facturas fueron emitidas para justificar el arbitrario y falaz reclamo, y para ser presentadas en la mediación previa obligatoria.

Aclaró que, frente al reclamo, su parte contactó a M., quien le explicó que R. también le estaba reclamando pasajes a él, a pesar de que a la agencia le constaba el ingreso del dinero que él le había entregado a G.G., pero que éste no había ingresado a la caja de Ricale.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26962518#217192616#20180926095252880 Poder Judicial de la Nación Manifestó que M. también le comentó que dicho fraude provocó que R. denunciara penalmente a G.G.. Resaltó que, en tal denuncia, V.E.C. —en representación de la agencia—

indicó que Giaconia, R.M. y M.A., fraguando los archivos y cambiando las fechas, se quedaban con el dinero que los clientes abonaban.

Remarcó que, en sede penal, la aquí actora afirmó: “este mecanismo de apoderamiento del dinero en efectivo y cheques haciendo creer que los clientes estaban impagos ocurrió en varios casos entre los que se encuentran los que se detallan a continuación: (…) J.S.Y.” (fs.

34 vta., énfasis removido).

Relató que Catania declaró que las irregularidades se produjeron a fines de 2013 y principios de 2014 y que, conocido el fraude: A. confesó

USO OFICIAL la maniobra y renunció; M. abandonó la empresa; y a G. se le permitió conservar su puesto de trabajo.

Puntualizó que Catania agregó que “además en ese momento figuraban muchos clientes como deudores y se exigía que esos clientes paguen, pero en verdad en ese momento, nosotros desconocíamos que los clientes ya habían pagado y el dinero había sido ocultado a Ricale” (fs. 35, énfasis removido).

Dijo que Catania también afirmó que la operatoria de venta coincidía con el relato de la aquí demandada y aseguró que jamás pudo haberse emitido un pasaje sin constatar que se hubiera abonado.

Luego de sustentar su planteo de excepción de pago, negó

categórica y pormenorizadamente los hechos alegados por la actora, y narró

su propia versión de lo ocurrido.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26962518#217192616#20180926095252880 Poder Judicial de la Nación En sustancia, indicó que la accionante intentó deslindar la responsabilidad que le corresponde por los actos de sus dependientes e insistió en que su parte había cancelado los pasajes.

Por último, solicitó la intervención de M. en los términos del art. 94 del CPCCN, fundó en derecho y ofreció prueba.

c. En fs. 44/44vta. la actora se opuso al pedido de citación de tercero y, con relación a la prueba ofrecida correspondiente al fuero penal, únicamente observó que las piezas acompañadas eran parciales...

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