Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Abril de 2011, expediente 61.599

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Incidente de apelación del auto de procesamiento dictado respecto de R.Q.R. en causa N°

176/2011 (7) caratulada: "RICALDI QUlNCHO, R.V. s/lnf. ley 22.415 en tentativa", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, S.N.° 12, S. "B", N° 61.599, folio N° 46, orden N° 23.889.

I.A., \q de abril de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.V.R.Q. a fs. 77/79 de los autos principales (fs. 25/27 de este incidente) contra la resolución de fs. 62/65 clellegajo principal (fs. 19/22 del presente), por la cual eljuzgado "a qua" dispuso, en lo que interesa a la presente,

el auto de procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por los delitos previstos por los mis. 863, 864 inc. d), 865 inc. g) y 871 del Código Aduanero, y 282 Y 285 del Código Penal.

-1

El memorial presentado por la defensa de R.V.

LL oportunidad prevista por el mi. 454 del C.P.P.N.

o o en y CONSIDERANDO:

::l 1°) Que, la resolución recurrida se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos suficientes de prueba por los cuales se pennitiría acreditar, ''primafacie ", que R.V.R.Q. arribó a la República Argentina en el vuelo 1367 de Aerolíneas Argentinas, procedente de la ciudad de Lima, República de Perú, e intentó ingresar al país " ...dólares estadounidenses doscientos ochenta y dos mil seiscientos (U$s 282.600), en billetes de cien dólares falsos, los cuales se encontraban en el interior de golosinas de chocolate, los cuales se hallaban, a su vez, dentro de 95 sobres de color rojo y amarillo con la inscripción Costa Cañonas -Ind Peruana-, los que se encontraban en cuatro cajas de color rojo y amarillo con la misma inscripción en el interior de dos bolsos con marbetes N° AR 52-06-72 Y AR 52-06-73 ... ,. (confr.

fs. 62 de los autos principales).

Aquel hecho se calificó provisoriamente con los arts. 863, 864, inc.

d), 865 inc. g) y 871 del Código Aduanero, y 282 Y285 del Código Penal, y se imputó a R.V.R.Q. en el carácter de autora (art. 45

del Código Penal).

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 77/79 de los autos principales la defensa de R.V.R.Q. no expresó

    objeción alguna relacionada con la calificación legal del hecho investigado ni con la acreditación de la materialidad de aquel hecho, sino que se agravió únicamente de la resolución recurrida por considerar que la nombrada " .. .fue víctima de esa persona llamada J., que sabiendo del viaje de la misma la "uso ", con la finalidad de que ingresen al país esos dólares ... sólo quería hacerle elfavor a esa persona" (confr. fs. 77/77 vta. de los autos principales), y que " ... ignoraba la existencia de los dólares en el interior de los chocolates ... " (confr. fs. 77 vta. del mismo legajo). Asimismo, la defensa de R.Q. se agravió del dictado de la prisión...

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