Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2006, expediente Ac 92485
Presidente | de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Soria |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., en los autos caratulados “R. ,E. c/G. ,M. s/ consignación de alimentos” y en el marco de la incidencia generada con motivo del cobro de honorarios y aportes del Dr. G.M.R. (ex letrado patrocinante de la demandada-reconviniente), resolvió acordarle a dichos emolumentos el carácter privilegiado que se desprende del primer inciso del art. 3.879 del Código Civil (fs. 442/447).
Contra este pronunciamiento se alza la Sra.G. , con patrocinio letrado, a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 452/455 que funda en los artículos 168 y 171 de la Constitución local.
Anticipando una “equivocada interpretación del plexo fáctico-jurídico debatido en autos” por parte de los sentenciantes de primera y segunda instancia, y acusando al resolutorio de injusto, parcial y arbitrario, desarrolla su queja en torno al equivocado criterio privilegiado asignado a “los gastos de justicia” (entre los que se incluyen los honorarios y aportes del Dr. Rojas); ello por entender que el crédito por alimentos a favor de sus hijos debe prevalecer por sobre el mencionado rubro, o en el mejor de los casos deben sostenerse ambos en una simétrica paridad.
Al respecto señala, entonces, la incorrecta consideración y tratamiento de las reglas que imperan en materia de “privilegios” y la equivocada interpretación restrictiva del art. 3878 segundo apartado del C.C. efectuada en elsub lite-la que no cuenta con apoyo jurisprudencial ni doctrinario citado en la sentencia-, manda que -según su criterio y por lo dicho- fue lisa y llanamente inaplicada en la especie.
Culmina alegando que la cuestión quedó “mal resuelta” en tanto el carácter alimentario de los fondos depositados en autos a favor de los menores “no fue atendido, estudiado ni analizado con la misma vehemencia” con que se lo hizo respecto de los honorarios y aportes del abogado y, por ello, la sentencia viola el principio constitucional de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
El recurso no puede prosperar.
La sola lectura de los términos que conforman el alzamiento de marras -de los que da sintética cuenta la reseña efectuadaut-supra- es suficiente para evidenciar que el real propósito de la quejosa se ciñe a expresar su disconformidad con la inteligencia de lo decidido, lo que -por importar la imputación al decisorio de supuestos errores de juzgamiento- no puede ser oído en el estrecho sendero de...
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