Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Agosto de 2013, expediente 316/13

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 316/2013 “Ribotta, David Cámara Federal de Casación Penal Emilio s/ recurso de casación”

Causa n 15.84

C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1475/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil trece se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 316/2013 del registro de esta Sala, caratulada “Ribotta,

D.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la Defensa Pública Oficial del imputado, la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 72/78 por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, doctor A.G.L., contra el decisorio de fs. 68/70 dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante el que se resolvió: ―

    I.- CONFIRMAR la resolución Nº 555/2012 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y ordenar el SOBRESEIMIENTO del imputado D.E.R., en razón de que el hecho por el cual ha sido investigado no encuadra en una figura penal, conforme art. 18

    de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación…‖.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 77/78, y radicada la causa en esta instancia la impugnación fue mantenida a fs. 84.

  3. - El recurrente encausa sus agravios en las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fundamenta su recurso en lo instruido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R.,

    cuestionando así la aplicación retroactiva de la ley 26.735,

    en virtud del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    En base a ello, solicita se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia, se case la resolución recurrida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor R.O.P., quien manifiesta su oposición a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria y en base ello pide que se haga lugar al recurso interpuesto.

    En la misma etapa procesal se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D. quien solicita se rechace la impugnación deducida, haciendo reserva del caso federal.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe reiterar que la Cámara Federal de Apelaciones de C. resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso sobreseer a D.E.R. en orden al delito de evasión simple, por un monto de $ 104.184,18 (pesos ciento cuatro mil ciento ochenta y cuatro con 18/00) en concepto de impuesto a las Ganancias – período fiscal 2006-, por considerar que la conducta investigada era atípica.

    Para así decidir, los magistrados intervinientes 2

    Causa nº 316/2013 “Ribotta, David Cámara Federal de Casación Penal Emilio s/ recurso de casación”

    Causa n 15.84

    C.F.C.P. - Sala III-

    señalaron que ―…la presente causa fue traída a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, G.R.L., en contra del auto que ordenó el sobreseimiento de D.E.R., que había sido imputado por considerarlo presunto autor del delito de evasión tributaria simple (art. 1 de ley 24.769), Impuesto a las Ganancias, período 2006, por la suma de $104.184,18, en razón del dictado de la nueva Ley 26.735‖.

    En base a ello sostuvieron que ―… por razones de política criminal, el legislador dispuso que la conducta de evadir menor de $400.000 no es hoy considerada punible. Y en éste caso, el Sr. R. ha sido imputado como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple previsto en el art. 1 de la Ley 24.769, en concepto de Impuesto a las Ganancias, período 2006, por la suma de $104.184,18. De esta manera, resulta atípico el hecho que se le pretende endilgar al imputado Ribotta…‖.

  2. - Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada...

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