Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita83/21
Número de CUIJ21 - 513118 - 6

T. 304 PS. 11/14

Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 19 de setiembre de 2019, dictada por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "RIBLES, M.N. contra TRANSPORTE EL TUTI S.R.L. - Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04597599-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513118-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el accionante, confirmando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia que a su turno receptó la excepción de pago parcial deducida por la accionada en relación a los salarios correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2008 e hizo lugar parcialmente la demanda, con costas al actor.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone el accionante recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que lo fallado vulnera el derecho a la jurisdicción y atenta contra la garantía del debido proceso y el principio de congruencia.

    En el memorial recursivo el compareciente cuestiona a los sentenciantes por rechazar la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que no cumplimentó con lo dispuesto por el decreto 146/01. En ese sentido, señala que tal conclusión es incorrecta desde que "la propia demanda hace de intimación", sin que tampoco la certificación haya sido acompañada en el responde.

    Agrega que el plazo de 30 días para reclamar dicha documentación que establece la norma es a los fines de cumplimentar el formulario 931 de AFIP, vencido el cual el empleador debe efectuar la entrega "aun sin reclamo del trabajador".

    Critica al Tribunal por no conceder las diferencias salariales por el incumplimiento de los rubros especificados en el Convenio Colectivo de Trabajo número 40/89. Al respecto, hace saber que los recibos acompañados acreditan la insuficiencia del pago y resalta que las tablas salariales son ley por lo que no pueden ser desconocidas por los magistrados.

    Acusa a los juzgadores de prescindir de prueba decisiva. En punto a ello, sostiene que sí se acreditaron las causas invocadas para justificar el despido indirecto (incumplimiento del deber de ocupación y despido verbal). Así, resalta que del intercambio epistolar surgen...

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