Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 083555/1996/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

83555/1996 RIBETTO LOPEZ Y CARLUCCIO S.A. S/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

83555 / 1996 RIBETTO LOPEZ Y CARLUCCIO S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 20 S.. 39 14-15-13

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 3629/3631 y 3752, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

    El ex-letrado de la síndico -a fs.

    3642/3649- y la síndico –a fs. 3668/3672- cuestionaron la base regulatoria tomada por el juez a quo por considerarla incongruente con los fondos ingresados a la quiebra con motivo de la enajenación de bienes. Asimismo y ante la falta de regulación oportuna en la primera distribución, sostuvieron que correspondería utilizar una cotización actualizada sobre los dólares previamente pesificados.

    Ahora bien, en lo atinente estrictamente a la cotización que debe adoptarse en relación a la distribución parcial, cabrá mantener la contemplada a la Fecha de firma: 20/09/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 83555/1996

    Expte. N°

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Pág. 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    83555/1996 RIBETTO LOPEZ Y CARLUCCIO S.A. S/QUIEBRA

    fecha de la misma. Ello así, en cuanto no resulta posible en esta instancia alterarla debido a que el activo ya se encuentra distribuido, tratándose de una situación consolidada y agotada, reflejando la misma los valores que, en rigor, se obtuvieron para satisfacer los intereses de la masa.

    Por otra parte, a la base regulatoria corresponderá adicionar la suma de los activos realizados tanto en la quiebra como en el Incidente N° 6, y convertir aquellas ingresadas, y no distribuidas en dólares, a la cotización de la fecha de regulación de la anterior instancia, previéndose que para el caso de una variación cambiaria existente al momento de su efectiva distribución, corresponderá una ampliación de los honorarios.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art.

    266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266)-, no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes, tanto aquello previamente convertido en pesos como los que aún no –determinado por el síndico en el Informe Final de...

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