Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 039830/2014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111286 EXPEDIENTE NRO.: 39830/2014 AUTOS: RIBERO, P.J. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 199/214, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la imposición de costas y los honorarios regulados, por reputarlos elevados.

El judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa del orden del 67,69% de la T.O. derivada del accidente in itinere acaecido el 1/06/13. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 15.2.a de la LRT y de acuerdo al criterio jurisprudencial descripto en el decisorio apelado, con más la compensación dineraria adicional de pago único contemplada en el art. 11.4.b de la citada ley. Finalmente, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio por aplicación de lo previsto por esta Cámara mediante Acta Nº 2601 del 21/05/14 y Nº 2630 del 27/04/16.

La parte demandada cuestiona la decisión adoptada en grado. En lo principal se queja de que el magistrado a quo se atuviera al porcentaje de incapacidad estimado por el órgano pericial -Comisión Médica 10-E-, por entender que se soslayó la impugnación efectuada en su oportunidad y que se prescindió de la producción de medios probatorios que resultaban esenciales para la solución del caso. Vierte otras consideraciones por las que considera que la sentencia dictada en la anterior sede debe ser modificada.

Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida en mi voto, conforme las razones que paso a exponer.

Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23236631#190238745#20171006111252285 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La demandada cuestiona que se efectuara un “apego ciego” al informe pericial, a mérito de las argumentaciones que vierte en su memorial recursivo. Por ello, habré de reseñar lo informado por la Comisión Médica -en el marco de su actuación como órgano pericial en los presentes obrados- a fin de dilucidar el aspecto relativo a la incapacidad del demandante, derivada del accidente in itinere acaecido el 1/06/13 cuando, mientras conducía un vehículo de regreso a su casa, colisionó con otro vehículo, produciéndose las lesiones por las que reclama.

En su peritaje obrante a fs. 115/35 el citado organismo describió los antecedentes médicos y estudios complementarios compulsados así como el examen médico efectuado y sobre tales elementos concluyó que “en el caso de autos, respecto de la rodilla izquierda, el actor presentó una fractura de platillo tibial que requirió

tratamiento quirúrgico, que consolidó con incongruencia articular y que presenta en la actualidad inestabilidad interna… fractura de cóndilos de fémur derecho operada, con limitación funcional de la rodilla, relacionados con el evento denunciado… fractura de diáfisis de fémur izquierdo, operada, que evolucionó a la Pseudoartrosis, relacionado con el evento denunciado. El mecanismo de producción siniestral relatado en autos es idóneo para provocar las lesiones objetivadas… Conclusiones: Por aplicación del Baremo DE LA ELY 24.557 EL Sr. R.… presenta:

Diagnóstico: miembro inferior izquierdo: pseudoartrosis de fémur diafisaria (40%); fractura de platillo tibial con incongruencia articular (15%) e inestabilidad interna sin hipotrofia ni hidroatrosis (7%) : 62%

Miembro inferior derecho: Rodilla: movilidad 0-120º: 4% de CR 38= 1,52%

Subtotal: 63,52%

Factores de ponderación: Tipo de actividad: alta = 5% de 63,52% = 3,17%. Edad= 1%

Incapacidad= 67,69% Total, permanente y definitiva.

Relación con el hecho denunciado: compatible”.

La accionada impugnó el informe a mérito de la extensa presentación que luce a fs. 137/40, en términos que reproduce en su memorial recursivo. En lo sustancial, critica el porcentaje de incapacidad determinado por la perita porque, a su entender, superaría el correspondiente a una amputación de miembro inferior. Entre otras consideraciones, afirma que el actor habría vuelto –según sus propias referencias- a cumplir sus labores habituales, lo cual impediría que padezca la incapacidad determinada en el peritaje.

La perita respondió a fs. 158/59. Concretamente, explicó que “la incapacidad ponderada no supera el valor de la amputación total del miembro inferior.

Por ello, esta perito no entiende la comparación efectuada por la letrada con una amputación infrapatelar (por debajo de la rodilla) cuando el actor presenta una afección a nivel del fémur que, para su ilustración, es un hueso largo ubicado en el muslo… Sobre la aplicación del baremo… no corresponde la aclaración de la pertinencia, en caso de Fecha de firma: 05/10/2017 amputación, de uso de prótesis, ni estado de muñón Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA dado que no es el caso del actor. Se Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23236631#190238745#20171006111252285 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II reitera, para ilustración del perito, que la Pseudoatrosis es una complicación local de las fracturas, es el fracaso o falta definitiva...

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