Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente Rl 118199

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"R., L.C. C/ ROSSELLI, RITA DEL CARMEN Y ULLA, N.A.S. - DE HECHO S/ DESPIDO".

//Plata, 12 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z. desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por N.A.U. y R. delC.R., e hizo lugar parcialmente a la acción promovida por L.C.R. y, en consecuencia, condenó a los dos codemandados mencionados y a "R.R. delC. y U.N.A. sociedad de hecho de R.R. delC. y U.N.A." al pago de la suma de $ 73.714 en concepto de salario del mes de julio del año 2009; indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y vacaciones proporcionales, todas con la incidencia del s.a.c.; proporcional del s.a.c. del año 2009; las sanciones del art. 2 de la ley 25.323 y las del art. 43 y 45 de la ley 25.345, más los intereses que estableció a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 237/249 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor F.G.V., en su carácter de apoderado de las demandadas, dedujo recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 253/258 vta.), siendo rechazado el primero de los nombrados y concedidos los otros (fs. 278/vta.).

  3. Ingresando en el análisis de los requisitos de admisibilidad de los remedios acogidos, cabe recordar que en supuestos de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece a tal fin, como carga ineludible -sin distinción alguna del canal extraordinario de impugnación de que se trate-, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas L. 117.089, "Lagraña", resol. del 5-IV-2013; L. 117.710, "C.", resol. del 23-XII-2013).

En el caso, no se ha acreditado la satisfacción de dicho requisito legal.

Para más, este Superior...

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