Ribera Ramirez, Mary Doly S/contrabando de Importación de Estupefacientes - Expte. Nº 182/06 - Condena a Mary Doly Ribera Ramirez

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31378
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Doly Mary RIBERA RAMIREZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  2. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de julio de 2.010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de noviembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  4. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 07/04/2008 Nº 575.047 v. 18/04/2008 El TIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY FALLA:

    I.CONDENAR a Guillermo Alejandro NOTARIO, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'C' y 29 ter de la ley 23737; con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal.

    Con costas. Imponiendole una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su rehabilitación, conforme el art. 16 de la ley 23.737.

  5. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativadelalibertad,eldía1ºdeAgostodelaño2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  6. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado ( estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso de la balanza electrónica secuestrada en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.

  7. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 20 de Diciembre del año 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).

  8. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENÉ VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAÍN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2008.

    e. 07/04/2008 Nº 574.994 v. 18/04/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA-TUCUMAN CAUSA 'JULIAN, RICARDO ALBERTO- INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN EXPTE.: J-40/99'.- EXPTE. J-50/05.San Miguel de Tucumán, 28 de...

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