Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 009799/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 9799/2015 RIBELLI, J.J. c/ DUSSARI, TERESITA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de abril de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 25/26 que desestima la petición “autosatisfactiva” del actor, interpone recurso de apelación.

    Sus fundamentos obran a fs. 43/45.

  2. Es menester aclarar, a efectos de evitar derivaciones sorpresivas, que no es posible calificar como “autosatisfactiva” la medida que motiva el presente recurso. Es que todo proceso, por definición, debe prever la posibilidad de dar cabida a la versión de los hechos que pueda dar la contraparte, a la producción de sus pruebas y a la eventual interposición de defensas o excepciones frente a la pretensión de la actora. Otro modo de pensar contrariaría los mandatos constitucionales del debido proceso.

    Las denominadas medidas autosatisfactivas se han definido como aquéllas soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et alterapars que importan la satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes con su despacho favorable. Por ello no dependen, tal como han sido enunciadas por la doctrina, de la interposición coetánea o posterior de una pretensión (P., J.W., Una especie destacable del proceso urgente: la medida autosatisfactiva, JA, 1999-III-829).

    Esa fue la calificación dada a la especie por el a quo, antes solicitada por R.. Sin embargo, dado que es privativo de los jueces de la causa, en virtud de su facultad de calificar jurídicamente los hechos y las peticiones que efectúan los litigantes, habrá de establecerse que la petición será juzgada, a efectos de no impedir que las partes den cuenta de los hechos en que el reclamos se funda –el Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA actor para cristalizar su postulación y la accionada eventualmente para ejercer su acabada defensa- el pronunciamiento debe ser calificado como una medida cautelar innovativa.

  3. En tal sentido, la Sala comparte el criterio seguido en la especie por el a quo...

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