Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 002266/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2266/2016/CA 1 -

I- "R.S. COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA C/ CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO ELECTRONICO S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA".

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Corríjase el error de foliatura advertido a partir de fs. 899 dejando visible la anterior.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 891 y fundado por la actora a fs. 893/898 –cuyo traslado fue contestado a fs.

890/894–, contra la providencia de fs. 890, y CONSIDERANDO:

  1. La actora se agravia de la decisión de fs. 890, en la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 871 y le impuso una multa de $100.000.

  2. Como juez del recurso, el tribunal de alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que esté consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19-3-

    98 y sus citas, 2610/97 del 22-10-98, 1181/98 del 29-10-98 y 1170/92 del 8-10-99, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  3. Ello sentado, se debe señalar que a fs. 871 de las presentes actuaciones se intimó a la recurrente para que cese en forma Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28272154#235563315#20190618151550218 inmediata en el uso parcial o total de la marca “Cyber Monday”, absteniéndose de hacer referencia alguna sobre la misma, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de $100.000 hasta que cese en su conducta.

    En la presentación de fs. 873/879, la accionada solicitó, entre otras cosas, que se deje sin efecto el apercibimiento mencionado, con costas.

    El juez, a fs. 881, considerando que lo solicitado había implicado una revocatoria de lo decidido a fs. 871, la desestimó sin más trámite por extemporánea y asimismo, agregó que de haberla presentado a tiempo hubiera resultado improcedente.

    Ante el nuevo incumplimiento denunciado por la demandada, el juez a fs. 890, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 871 y le impuso a la accionante una multa de $100.000.

    En tales condiciones...

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