Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120415

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R., M.D. C/ CHAILE, VALENTIN Y OTRO S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 14 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Moreno - General R., en lo que interesa destacar, condenó a V.D.C. y X.G.C. a abonarle a M.D.R. la suma de $957.419,45 -más intereses- en concepto de salarios adeudados, indemnizaciones derivadas del despido, la sanción conminatoria del art. 132 bis de la LCT y las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (fs. 233/249 de los autos principales).

    Contra lo así resuelto, los mencionados condenados dedujeron recurso extraordinario al que denominaron de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 384/387 vta.), oportunidad en la que plantearon la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y, además, solicitaron se los exima de cumplir con el depósito dispuesto por dicha norma; a tal fin, alegaron la imposibilidad de hacer frente al mismo, con cita expresa de la doctrina sentada a partir del precedente "T.B., Prostacio c/ Olivadese Salvador e Hijos S.R.L." (sic), a cuyo efecto ofrecieron prueba (fs. 385 y vta., íd.). El juzgador de grado a fs. 397, íd., decretó la apertura del incidente tendiente a acreditar la alegada imposibilidad de cumplimiento de la carga contemplada en la ley procesal del fuero. Sustanciadas las probanzas ofrecidas, ela quorechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y la excepción al depósito previo exigido por la citada norma. Finalmente, denegó la concesión de los remedios extraordinarios articulados (fs. 487/490, íd.).

  2. Contra tal pronunciamiento los legitimados pasivos articularon la vía prevista en el art. 292 del CPCC (fs. 37/39 vta. del legajo).

    En su presentación, cuestionan el pronunciamiento del sentenciante de grado en cuanto tuvo por no acreditada la imposibilidad de afrontar el depósito.

  3. La queja no prospera.

    1. De modo liminar, corresponde reiterar una vez más que para el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido importa fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 115.364 "Aristain", res. de 26-X-2011; L. 118.053 "A.", res. de 16-VII-2014; entre muchas).

      Además, que...

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