Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 017093/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

17093/2012; R.G.M. Y OTRO c/ EN-M°

SEGURIDAD-DNFD Y A-PFA- Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por el Estado Nacional y fundado mediante el mismo escrito electrónico titulado “Plantea revocatoria con apelación en subsidio”

[presentado: 8-2-2022 13:16hs.] , contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 4-2-2022, cuyo traslado no fuera replicado por la actora;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, providencia del 4-2-2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.

    6 decidió no acceder a la impugnación de liquidación efectuada el 28-10-

    2021 por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Justicia y DDHH–PJN.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la contestación del traslado corrido a la actora el 8-11-2021 y ponderó que la liquidación en cuestión había sido aprobada mediante interlocutorio del 26-4-2019,

    debiendo estarse a lo allí resuelto

    .

  2. Que, en sustento de su recurso, el Estado Nacional señala que la liquidación de intereses practicada por el a quo, por la suma de $244.684,46, incluye intereses. Agrega que lo correcto hubiera sido que solamente tome el importe de capital puro sin intereses ($195.043), por cuanto su parte no se encontraba en mora.

    Destaca que las liquidaciones son aprobadas “en cuanto ha lugar por derecho”, por lo que en todo momento pueden ser impugnadas, en la medida que pueden ser susceptibles de rectificación en caso de ser comprobada una equivocación material o aritmética. Cita jurisprudencia.

    Por otro lado, cuestiona el porcentaje tomado respecto de la Tasa Pasiva del BCRA. Aduce que el magistrado de grado incurrió en Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    un error involuntario, toda vez que consideró que en un periodo de siete (7)

    meses aquélla tasa haya podido alcanzar el 44,77729% cuando la inflación en aquellos años rondaba el 20% anual.

  3. Que a los fines de dar tratamiento a la apelación de la parte actora en torno a los intereses reclamados y su capitalización,

    cabe recordar que el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “Anatocismo. No se deben intereses de los intereses,

    excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación” (el subrayado no pertenece al original).

    El supuesto de excepción al que alude el inciso resaltado, ya se encontraba en el art. 623 del derogado Código Civil. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la capitalización de los intereses procede cuando —en los casos judiciales—

    liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma que resultase, y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623 in fine, Código Civil). Para ello,

    una vez aceptada por el juez la cuenta, el deudor debe ser intimado al pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación.” (CSJN, Fallos: 316:42; 324:155; 326:4567; 339:1722, entre otros; y ésta Cámara, Sala IV, causa nro. 32232/2010, in re “ENRE – resol 429/10 y otros y otros c/EDELAP SA y otros s/ Proceso de ejecución”,

    sentencia del 14-2-2017; esta Sala, causa nro. 22255/2010, in re “ENRE-

    Resol 232/10 c/ Empresa Distribuidora Sur SA s/ Proceso de ejecución”,

    del 29-6-2017, y causa nro. 3818/2016, in re “C., S.E. y otro c/ GCBA y otro s/ Proceso de ejecución”, del 22-5-2018).

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

    17093/2012; R.G.M. Y OTRO c/ EN-M°

    SEGURIDAD-DNFD Y A-PFA- Y OTRO s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS

  4. Que, en tales condiciones, y según surge de las constancias no controvertidas de la causa —que determinan las circunstancias fácticas del caso de autos—, deviene necesario observar que:

    1. - El 31-8-2016 el a quo dictó sentencia definitiva.

    2. - Esta Sala, mediante resolución del 31-7-2017,

      resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, con excepción de la tasa de interés aplicable y los rubros indemnizatorios daño material y privación de uso de vehículo, de conformidad con los términos allí

      indicados en los considerandos IX, X y XI.

    3. - El 21-9-2017, la parte actora practicó liquidación de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia.

    4. - El 26-12-2017, el señor Juez de grado aprobó en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, la liquidación practicada a fs. 608/9 hasta la suma de $546.421,30

      (correspondiendo la suma de $195.043 a capital y la suma de $351.378,30 a intereses) del crédito reconocido en autos.

    5. - El 21-2-2018, el magistrado de grado intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días informase al Juzgado si su representada disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de $546.421,30, adeudada en concepto de capital ($195.043) e intereses ($351.378,30), y en su caso, en qué plazo procedería a abonarlos. En su defecto si había realizado los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR