Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2017, expediente FRO 022012399/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 29 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO 22012399/2012 caratulado “RIBECA, G. c/ Hidrofarming S.A. s/ Ejecución de Sentencia-Sumarísimo” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 145/148) contra el decreto fundado del 13 de octubre de 2016, “que revocó parcialmente el decreto de fecha 26 de septiembre de 2016 in fine haciendo saber a la demandada que deberá

    poner a disposición del perito designado en autos, sus registros contables desde el mes de marzo de 2012 y hasta el momento del efectivo cumplimiento del cese de uso de marca a fin de que el mismo cuantifique los productos que en dicho período fueron vendidos bajo el nombre “B.S.” (fs. 144 y vta.)”.

    Contra dicho decreto la parte actora interpuso revocatoria y apelación subsidiaria, habiéndose concedido esta última por medio de la providencia del 21 de octubre de 2016 (fs. 150). Corrido el pertinente traslado, la demandada contestó los agravios (fs. 151/154). Elevados e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, notificada la nueva integración del Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 160).

  2. - Previo a ingresar al análisis de los agravios objeto de este recurso, habré de efectuar una sinopsis de lo acontecido en autos a fin de lograr una mayor claridad en la exposición.

    La demanda de ejecución de sentencia fue interpuesta contra la firma Hidrofarming S.A. con domicilio real en la localidad de C.B., Provincia de Santa Fe, en virtud de lo resuelto en la sentencia nº 72 del 19 de mayo de 2011 en la cual se ordenó el cese del uso de la marca “B.S.” a la firma demandada con costas (ver copia acompañada a fs. 3/5), habiéndose declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Hidrofarming S.A. con costas por esta Sala “B” mediante Acuerdo Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #2815158#194716865#20171129111714979 Nº 02/2012-Civil/Int., del 2 de febrero de 2012, y en consecuencia, firme la sentencia n° 72/11.

    Readecuado el trámite, expresó que el monto debería estimarse por la pericia contable ofrecida (fs. 19), mediante la cual el perito deberá

    expedirse sobre la cantidad de productos vendidos bajo el nombre “B.S.” desde el momento en que quedó firme la sentencia recaída en autos (marzo 2012) hasta el momento del efectivo cumplimiento del cese y el monto dinerario del producido de la venta de aquéllos.

    Por medio del escrito de fecha 21 de noviembre de 2013 se amplió la demanda solicitando que el perito se expidiera sobre la cantidad de productos vendidos bajo el nombre “B.S.” desde que comenzó a usar indebidamente la marca (año 2004) hasta el momento del efectivo cumplimiento del cese y el monto dinerario del producido de la venta de aquéllos (fs. 21 vta.).

    Decretada la pericia contable, designado el perito, se ordenó que el experto debiera expedirse sobre lo solicitado por la actora a fs. 19, (fs. 98).

    Por medio de la providencia del 03 de noviembre de 2015 –atento a lo peticionado por el perito a...

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