Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 093760/2004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 93760/2004. RIBAK LISA Y CHATZ LYDIA s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.- CC fs. 220 AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio de fojas 208/9. El memorial fue acompañado a fs. 212.

El decisorio apelado dispuso que, previo a la subasta del único bien integrante del acervo sucesorio, deberá procederse a la inscripción de la declaratoria de herederos y acompañarse el testimonio debidamente inscripto, de manera de tener por integrado el título.

Voto de los Dres. K. y F.:

Cabe destacar que esta S. por mayoría en aquellos casos en que el interesado resultó el acreedor de los herederos, sostuvo que si es posible la cesión de derechos hereditarios (conf. art.

1616 inc. a) y 2302/9, del C.. Civil y Comercial), es factible también su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art.

1614 del CCyC, máxime cuando el art. 1129 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos. Más aún puede ser transmitida fiduciariamente una universalidad (art. 1670 CCyC.).

Es por ello, que nada impide la realización del bien (ya sea mediante subasta, licitación) y la inscripción conjunta de las declaratorias de herederos y del acto de adjudicación respectivo.

Por otra parte, no se puede dejar de señalar que la sucesión fue iniciada en el año 2004 y la declaratoria de herederos fue dictada el 2 de junio del año 2006, es decir que transcurrieron 13 años sin que se inscriba la declaratoria de herederos. Resulta evidente la Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12949236#253022835#20191219101113048 actitud conflictiva entre ambos herederos, puesto que existe un solo bien inmueble a repartir entre dos herederos que a lo largo de todo este tiempo no han logrado zanjar sus diferencias.

Es que al ser los derechos hereditarios susceptibles de embargo, también son pasibles de ejecución. Ello así porque, por regla, no se cautela ejecutivamente lo que no se va a rematar.

La subasta de acciones y derechos hereditarios es una alternativa de ejecución directa frente a la acción oblicua y la realización de la partición.

Tal perspectiva se aprecia desde que los derechos hereditarios poseen valor económico al integrarse al acervo con los derechos patrimoniales de...

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