Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 056382/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 56382/2018/CA1

Mendoza, de 2020

VISTOS

Y :

Estos autos N° 56382/2018/CA1, caratulados: “RIBA, MIRTA LUCÍA

C/ ANSES P/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, venidos

a esta S. “B” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/55

contra la resolución de fs. 49/51 que ordena al organismo previsional

pronunciarse sobre el beneficio solicitado;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, luego de interponer en dos oportunidades pronto despacho ante la

    UDAI solicitando que se pronuncie sobre el beneficio jubilatorio solicitado, la

    parte actora deduce acción de amparo por mora de la administración.

    El juez de primera instancia resuelve a favor de la petición y

    consecuentemente, ordena al organismo previsional que se pronuncie en el plazo

    de diez días sobre el pedido de otorgamiento de beneficio previsional (PBUPC

    PAP) tramitado en Expte N°024271031992854901).

  2. ) Contra dicha resolución, a fs. 52/55 la ANSES deduce recurso de

    apelación.

    Afirma que se encuentra actuando dentro del marco normativo vigente y

    dentro de los plazos legales. Explica el motivo de la demora aduciendo que, “En

    relación al expte N° 024271031992854901, correspondiente a la Sra. R.

    Mirta Lucía, se encuentra en proceso de corrección respecto a los períodos

    declarados en detalle de deuda SICAM (Sistema de Información para

    contribuyentes autónomos/monotributistas), por lo que una vez visualizadas

    dichas correcciones, se procederá a liquidar el beneficio”.

    Seguidamente, se agravia de la imposición de costas, considerando que las

    mismas debieran ser cargadas a la amparista o en su caso, al tratarse de materia

    previsional, conforme al art. 21 de la ley 24.46, es decir, en el orden causado.

  3. ) Ingresando en el tratamiento de las quejas, corresponde efectuar una

    relación sucinta de los hechos:

    La accionante solicitó la concesión de su beneficio jubilatorio ante la

    UDAI SAN LUIS en fecha 29/08/2016. Atento el tiempo transcurrido, sin

    respuesta alguna sobre el otorgamiento o denegatoria de la jubilación, presentó

    pronto despacho al organismo previsional en dos oportunidades 7/09/2016 y

    4/04/2018, ratificando ambos reclamos mediante Carta Documento N°

    CD287996975 de fecha 07/08/2018, sin obtener respuesta.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Alta en sistema: 15/09/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Analizada la causa corresponde pronunciarse en contra del recurso

    impetrado por los motivos que a continuación se exponen.

    Inicialmente, cabe desarrollar el marco legal que contextualiza el presente

    caso.

    Ello así, ante la demora de la Administración en resolver, el particular

    tiene la facultad de optar por la vía del art. 10º de la ley 19.549, es decir

    interpretar el silencio como resolución denegatoria y entablar la acción

    contencioso administrativa correspondiente, o por la del art. 28º del mismo cuerpo

    legal, es decir articulando la acción de Amparo por mora de la administración con

    el fin de obtener un pronunciamiento expreso.

    Esta última vía cuenta encuentra sustento en nuestra Carta Magna en el

    derecho de petición del art. 14, y en el art. XXIV de la Declaración Americana de

    los Derechos y Deberes del hombre, el cual posee jerarquía constitucional en

    virtud del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. (CASSAGNE, JUAN (2009),

    L.N.. de P.. Adm. Buenos Aires: La Ley, pp. 463/464. Asimismo, GORDILLO

    AGUSTÍN (2006), P.. Administrativo. Buenos Aires: Lexis Nexis, p. 287).

    Ambas opciones tienen por finalidad combatir la "mora objetiva"

    consistente en la falta de pronunciamiento por parte de la Administración, ya sea,

    dictamen, resolución de mero trámite o de fondo, dentro del plazo legal específico

    o transcurrido un término que excede lo razonable y previa interposición de

    pronto despacho.

    La negativa o morosidad de la administración en resolver los

    requerimientos formulados por los...

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