Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 056382/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 56382/2018/CA1
Mendoza, de 2020
VISTOS
Y :
Estos autos N° 56382/2018/CA1, caratulados: “RIBA, MIRTA LUCÍA
C/ ANSES P/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”, venidos
a esta S. “B” a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 52/55
contra la resolución de fs. 49/51 que ordena al organismo previsional
pronunciarse sobre el beneficio solicitado;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, luego de interponer en dos oportunidades pronto despacho ante la
UDAI solicitando que se pronuncie sobre el beneficio jubilatorio solicitado, la
parte actora deduce acción de amparo por mora de la administración.
El juez de primera instancia resuelve a favor de la petición y
consecuentemente, ordena al organismo previsional que se pronuncie en el plazo
de diez días sobre el pedido de otorgamiento de beneficio previsional (PBUPC
PAP) tramitado en Expte N°024271031992854901).
-
) Contra dicha resolución, a fs. 52/55 la ANSES deduce recurso de
apelación.
Afirma que se encuentra actuando dentro del marco normativo vigente y
dentro de los plazos legales. Explica el motivo de la demora aduciendo que, “En
relación al expte N° 024271031992854901, correspondiente a la Sra. R.
Mirta Lucía, se encuentra en proceso de corrección respecto a los períodos
declarados en detalle de deuda SICAM (Sistema de Información para
contribuyentes autónomos/monotributistas), por lo que una vez visualizadas
dichas correcciones, se procederá a liquidar el beneficio”.
Seguidamente, se agravia de la imposición de costas, considerando que las
mismas debieran ser cargadas a la amparista o en su caso, al tratarse de materia
previsional, conforme al art. 21 de la ley 24.46, es decir, en el orden causado.
-
) Ingresando en el tratamiento de las quejas, corresponde efectuar una
relación sucinta de los hechos:
La accionante solicitó la concesión de su beneficio jubilatorio ante la
UDAI SAN LUIS en fecha 29/08/2016. Atento el tiempo transcurrido, sin
respuesta alguna sobre el otorgamiento o denegatoria de la jubilación, presentó
pronto despacho al organismo previsional en dos oportunidades 7/09/2016 y
4/04/2018, ratificando ambos reclamos mediante Carta Documento N°
CD287996975 de fecha 07/08/2018, sin obtener respuesta.
Fecha de firma: 14/09/2020
Alta en sistema: 15/09/2020
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
-
) Analizada la causa corresponde pronunciarse en contra del recurso
impetrado por los motivos que a continuación se exponen.
Inicialmente, cabe desarrollar el marco legal que contextualiza el presente
caso.
Ello así, ante la demora de la Administración en resolver, el particular
tiene la facultad de optar por la vía del art. 10º de la ley 19.549, es decir
interpretar el silencio como resolución denegatoria y entablar la acción
contencioso administrativa correspondiente, o por la del art. 28º del mismo cuerpo
legal, es decir articulando la acción de Amparo por mora de la administración con
el fin de obtener un pronunciamiento expreso.
Esta última vía cuenta encuentra sustento en nuestra Carta Magna en el
derecho de petición del art. 14, y en el art. XXIV de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del hombre, el cual posee jerarquía constitucional en
virtud del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. (CASSAGNE, JUAN (2009),
L.N.. de P.. Adm. Buenos Aires: La Ley, pp. 463/464. Asimismo, GORDILLO
AGUSTÍN (2006), P.. Administrativo. Buenos Aires: Lexis Nexis, p. 287).
Ambas opciones tienen por finalidad combatir la "mora objetiva"
consistente en la falta de pronunciamiento por parte de la Administración, ya sea,
dictamen, resolución de mero trámite o de fondo, dentro del plazo legal específico
o transcurrido un término que excede lo razonable y previa interposición de
pronto despacho.
La negativa o morosidad de la administración en resolver los
requerimientos formulados por los...
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