Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2013, expediente 30220/12

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación CONSTRUCCIONES RIAZOR S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO

POR V.C.L. S/ INCIDENTE

30220/12 Juzg. 24 S.. 48 15-13-14

Buenos Aires, 30 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la incidentista, la sentencia pronunciada a fs. 154/157, que rechazó -con costas-

    el pedido de revisión incoado por C.L.V..

    El recurso fue fundado con la pieza que corre a fs. 175/176 y su traslado fue contestado a fs. 178. Los agravios se dirigen a cuestionar el rechazo del incidente.

  2. Conferida la vista respectiva a la Sra.

    Fiscal subrogante ante esta Cámara, se pronunció a fs.

    182/183, dictaminando que procedía confirmar el decisorio cuestionado.

  3. C.L.V. pretendió la escrituración del Departamento D del 7mo. piso del edificio Riazor XVI sito en la Av. Libertador General S.M. N°107

    esquina calle 2, de San Clemente del Tuyú de la Provincia de Buenos Aires.

    Invocó este derecho sobre la base de un boleto de compraventa que habría suscripto el 10.04.2003, con quien revestía el carácter de presidente de la sociedad fallida.

    En dicho instrumento se fijó el precio de venta en la suma de $ 21.000, y se consignó abonado en tal acto, mediante el cheque “Banco Francés N° 013645” (v.

    cláusula 2 del contrato copiado a fs. 1 de este incidente).

    La magistrada de grado desestimó la demanda;

    destacando que para que un boleto de compraventa de un inmueble sea oponible al proceso universal, resulta necesario que: (i) el adquirente sea de buena fe; y, (ii) se haya abonado el 25% del precio.

    Advirtió que el último de los precitados recaudos no estaba evidenciado pues: (i) aunque del texto del convenio se desprendía que el pago del precio se realizó en forma total mediante la entrega del cheque librado contra el Banco Francés, lo cierto es que la sola recepción de cheques por parte del acreedor carece de efectos extintivos hasta tanto no se demuestre que el tenedor ha percibido el importe indicado en el título, (ii) no se comprobó debidamente que los fondos tendientes a cancelar la deuda hubieren egresado del patrimonio de la accionante. Lo anterior, haciendo particular hincapié en que ordenándose en el marco de los autos caratulados “Construcciones Riazor S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por P.S.C.”,

    un oficio al Banco Francés a fin de que informara el nombre de la persona a la cual se hizo efectivo el pago de la cartular aludida o el nombre del beneficiario del mismo,

    monto, y fecha de libramiento y cancelación, la institución...

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